Remedios supersticiosos para desbaratar un matrimonio

30. Remedios supersticiosos para desbaratar un matrimonio

Archivo Histórico Casa Morelos, Siglo XVIII, Caja: 1236, exp. 30, Fondo: Diocesano, Sección: Justicia, Serie: Inquisición, 1749.

 

Transcripción: Sandra Carolina Cardoso Alvarado

Daniela Cárdenas León

Dalia Maricruz Daniel Antolín

Cecilia López Ridaura

 

[f. 1r]

Ysmiquilpa, año de 1745.

El secretario que haze ofizio de fiscal deste Santo Ofizio de México contra Antonia Guerrero, casada, vezina del pueblo de Ysmiquilpa, por usar de superstiziones.

 

[f. 1v: en blanco].

 

[f. 2r]

[Nota superior izquierda:]

Recibida en el Santo Ofizio de México, en treynta de octtubre de mill setezientos quarenta y cinco años, estando en audiencia de la mañana los señores inquisidores Navarro yTagle [rúbrica].

[cruz]

Yllustres señores.

Remitto esta denunsia inclussa para que, asiendo vuestras señorías inspección della, se sirvan mandarme lo que deva ejecutar ínterin quedo sin intermisión, pidiendo a Dios guarde las vidas de vuestras señorías muchos años. Yxmiquilpa y octubre 26 de 1745.

Besa la mano de vuestras señorías mayor servidor y menor capellán [rúbrica].

Bachiller Francisco de Acosta [rúbrica].

 

[f. 2v: en blanco].

 

[f. 3r]

En el pueblo de Yxmiquilpa en veinte y sinco de septiembre de mill setezientos y quarenta y sinco años, serían las nuebe de la mañana, ante el sseñor bachiller don Francisco de Acosta, comissario de el Santo Oficio de la Ynqquisición, vicario in capite y juez eclesiástico de este pueblo, pareció sin ser llamada y juró en forma que dirá verdad, una muger que dijo llamarse Eustachia Olguín y ser española, vezina de este dicho pueblo y viuda de Anttonio Vigueras, y no supo desir su edad mas, según su aspecto, será de quarenta y siete años. La cual dise que, por el descargo de su conciencia, denuncia el que habrá como sinco o seis meses que, estando en su casa, la sintió a llamarAnttonia Guerrero, vezina de este dicho pueblo, casada con Miguel de Reyna. Y que haviendo pasado a la casa de la dicha Anttonia, ésta le dijo que una amiga suia, que era casada, tenía amistad ilícita con Bernabé de Reyna, vezino de este dicho pueblo, hermano de el dicho Miguel de Reyna, marido de la dicha Anttonia. Y que estando, como estaba, el dicho Bernabe para casarse con una niña de este dicho pueblo, la dicha su amiga le havía encaresidamente rogado el que buscase un remedio para que el dicho Bernabé no se casase, pues haziéndolo, se apartaría de ella y no tendría lo que con él tenía, porque le daba el dinero como agua. Y que sabiendo que la denunciante era persona de satisfasión y que sabría guardar secreto, la havía llamado para que le diese el remedio que buscaba para la dicha su amiga, solicitándolo con alguna perzona hechizera. A lo que la denunciante le respondió a la dicha Anttonia que ella no sabía ningún remedio, ni conocía perzona alguna a quien pedírselo. Y que haviendo pasado dos o tres días, la bolbió a llamar a su casa la dicha Anttonia y le dijo que le havían dado por remedio, sin desir quién, que para que el dicho Bernabé no se casase, le metiese entre el forro de la chupa una imagen de San Gerónimo, y le rogó a la que denuncia el que le mandase pintar dicha imagen y se la llebase. Que es cierto que por darle gusto a la dicha Anttonia, pasó a la casa de un pintor que vive en este pueblo, llamado Joseph Manuel, quien, por medio real, le dio una estampa de papel de San Gerónimo, la que le llebó a dicha Anttonia, quien, al cabo de quatro o sinco días, bolbió a llamar a la denunciante y le dijo que la estampa que le havía llebado la havía sersenado y, embuelta como zigarro para que no sonase, se la havía ella propria metido al dicho Bernabé en el cuello de la chupa, entre el forro. Y assimismo le dijo que también le havían dado por remedio, para que el dicho Bernabé no se casase, el que encendiese [f. 3v] unas velas al rebés, por lo gruezo de los asientos, y la pusiese en forma de cruz. Y le preguntó a la que denuncia si hazía este remedio y ella le respondió que hizieze lo que quiziese, y que la muger que le havía encargado los remedios hazía mal en querer estorbarle al dicho Bernabé el que se casase, quando no podía casarse con ella, por ser casada. Y que pasados algunos días, haviendo pasado la dicha Anttonia a el real de Zimapán a veer a su marido, que se hallaba en dicho real, quando bolbió, y a el otro día de llegada a este pueblo, bolbió a imbiar a llamar a la denunciante. Y haviendo pasado a la casa de la dicha Anttonia, ésta le rogó el que fuese con ella a la casa de una yndia que le estaba tejiendo una tela. Que, con efecto, acompañó a la dicha Anttonia y fueron juntas al barrio que llaman Cantarranas. Y haviendo entrado en la casa de una yndia llamada Nicolaza, la dicha Anttonia le dijo a la que denuncia que la esperase allí y se fue con la dicha Nicolasa, sin saber la denunciante para dónde. Y al cabo de gran rato bolvieron, y la dicha Nicolasa se quedó en su casa y la dicha Anttonia y ella se bajaron para las suias. Y en el camino, la dicha Anttonia le dijo el que le havían dado por eficas remedio, para que el dicho Bernabé no se casase, el que le sahumase la ropa con el escremento de la niña con quien se quería casar, y le rogó a la denunciante el que se lo consiguiese, por tener entrada en la casa de la dicha niña. A que la denunciante se escusó y de el todo se negó. Que assí mismo le dijo [tachado: la dijo] la dicha Anttonia en esta misma ocasión, que quando estubo en dicho real de Zimapán, pasó a veer a una muger que vive allí llamada Paula, que tiene fama de hechizera, y le pidió un remedio para que el dicho Bernabé no se casase. Y la dicha Paula le dijo que sí lo daría, como le pagase, y haviéndole ofrecido la dicha Anttonia el darle doze pezos, le dio la dicha Paula por remedio el que cojiese un guajolote y que todas las mañanas le azotase la cara con una bara, y que haziendo esto le prometió la dicha Paula y le dio palabra de que el dicho Bernabé no se casaría. Que esto es lo que la dicha Anttonia le a dicho y comunicado a la que denuncia, y que no a buelto otra ves a concurrir con la dicha Anttonia, ni sabe si a hecho o no estos remedios, solo sí sabe que en este tiempo se desbarató el casamiento que ya tenía ajustado el dicho Bernabe y hechos sus gastos. Y que haviéndose confesado tres vezes la que denuncia y lo que con la dicha Anttonia le a pasado, sus confezores no la quisieron absolber, mandándole el que primero diese parte al sseñor comissario. Y haviendo prometido el hazerlo, con este cargo le hubieron de absolber. [f. 4r] Y que para cumplir con lo que se le a mandado, hazía esta denuncia y que lo que en ella lleba dicho es verdad por el cargo de el juramento que tiene hecho. Y siéndole leído, dijo que está bien escrito, y que no lo dise por odio ni mala voluntad que le tenga a la dicha Anttonia, sino es solamente por el descardo de su conciencia. Prometió guardar secreto y no firmó, porque dijo no saber escrivir. Firmolo por ella el sseñor comissario de que yo, el presente notario nombrado, doi fee. Testado: le dijo: no vale.

Bachiller don Francisco de Acosta [rúbrica].

Asspo ante mí, Joseph de Torres, notario nombrado [rúbrica].

[f. 4v: en blanco]