Conculcador de imágenes (en el zapato)

22. Conculcador de imágenes (en el zapato).

Archivo Histórico Casa Morelos, Siglo XVIII, Caja: 1235, exp. 22, Fondo: Diocesano, Sección: Justicia, Serie: Inquisición, 1746.

 

Transcripción: Yeraldine Molina

Cecilia López Ridaura

[f. 1r]

[Cruz]

Pásquaro, año de 1746.

El señor fiscal de este Santo Ofizzio contra Jazinto Hernández, mestizo, por conculcador de imágenes.

 

[f. 2r]

[Al margen:] La carta que vino con estos auttos está en la causa de Juana María Gertrudis de Esparza.[1]

 

[cruz]

En este convento de Santa Anna del pueblo de Tzacapu,[2] en siete días del mes de febrero de mil setecientos quarenta y seis años, día lunes, a las siete de la mañana, pareció, sin ser llamada, ante mí, fray Vicente Camargo y Torrecilla, del orden de nuestro santo padre San Francisco, superior y cura ministro por su Magestad de la doctrina y jurisdicción deste dicho pueblo, una muger llamada María Guadalupe Hernández, a quien conosco como feligressa, vezina del puesto de la Puerta Chica, mestissa, hija de Antonia Hernández, y de padre no conoscido, casada con Francisco Simón de Castro, todos vezinos de dicho puesto y mis feligresses, y dixo que para descargo de su conciencia, y llevada sólo del zelo de Dios y de nuestra santa fee, sin moverla passión, rencor, ni enojo alguno, tenía que denunciar algunas cosas de grave pesso y que pertenecían inmediatamente a el Santo Tribunal de la Inquisisión, de un hermano suio llamado Jacinto Hernández, mestizo, originario y vezino de la hazienda de Tzipimeo,[3] hijo de la dicha Antonia Hernández y de padre no conoscido, casado con María Solorio, mulata libre de dicha hazienda. E yo, como cura ministro y por no aver, en distancia de diez leguas commissario alguno del Santo Tribunal, la hube por presentada y mandé se detubiesse algunas pocas horas interim citaba y llamaba [a] persona sufficiente y de confianza que pudiera nombrar por notario para formar dicha denuncia y remittirla original a el más immediato commissario del Santo Offisio. Assí lo proveí y firmé en dicho pueblo, dicho día, mes y año.

Fray Vicente Camargo y Torrecilla, cura ministro [rúbrica].

 

Luego incontinenti yo, dicho cura ministro, constándome que en el bachiller don Benito Ponze de León y Zomosa, clérigo presbýtero, originario de la villa de Zamora y assistente y vezino de esta jurisdicción en su hazienda de Tzipimeo concurren todas las condiciones y calificaciones necessarias para el empleo de notario, luego y sin dilación escribi a dicho bachiller con persona segura y de confianza, supplicándole de mi parte y exhortándole de la de nuestra Santa Madre Yglesia que luego y sin dilación viniesse a este dicho convento por assí convenir a el servicio de Dios nuestro señor, lo que dicho bachiller exe[f. 2v]cutó promptamente. Llegó a este convento la misma mañana del dicho día lunes; pasando en mi presensia, le hize saber para lo qué le llamaba y le nombré por tal notario, cargo que con rendimiento admittió, como abajo se expresa. Assí lo proveí, mandé y firmé, dicho día, mes y año.

Fray Vicente Camargo y Tordesilla, cura ministro [rúbrica].

 

[Al margen:] Aceptación de la nottaría.

El bachiller don Benito Ponze de León y Zomosa, clérigo presbýtero, originario de la villa de Zamora y assistente en mi hazienda de Tzipimeo, aviendo recivido una carta del reverendo padre, cura ministro fray Vicente Camargo y Torrecilla, día lunes siete de febrero de este año de mil setecientos quarenta y seis, en la que de su parte me suplica y de la de nuestra santa madre Yglesia me amonesta el que luego y sin dilación, ocurra a su presencia, por assí convenir al servicio de Dios nuestro señor. Por tanto que sin demora, el mismo día, a las onze de la mañana, parecí obediente ante dicho reverendo padre cura ministro quién, en nombre del Santo Tribunal de la Ynquisissión, me nombraba y nombró por su notario para recibir una denuncia, honrroso empleo que admittí con el debido rendimiento en el que protesto in verbo sacerdotis tacto pectore de me portar con la verdad, fidelidad, integridad y sygilo que se nos previene y manda por el Santo Officio. Assí lo accepté y firmé en este convento de Santa Anna de Tzacapu, en siete de febrero de mil setecientos quarenta y seis años.

Bachiller Benito Ponze de León y Zomoza [rúbrica].

 

[Al margen:] Denuncia.

En siete de febrero, día lunes, a las onze y media de la mañana, deste año de mil setecientos quarenta y seis, ante el reverendo padre fray Vicente Camargo y Torrecilla, del orden de nuestro padre San Francisco, predicador y cura ministro por su Magestad de esta doctrina de Tzacapu y jurisdicción, en este convento pareció María Guadalupe Hernández, a quien doi fee conosco, mestiza, vezina de la Puerta Chica, hija de Antonia Hernández y de padre no conoscido, casada con Francisco Simón de Castro, y dixo que para descargo de su concienscia tenía que denunciar de un hermano suio llamado Jacinto Hernández, mestizo, originario y vezino de la hazienda de Tzipimeo, hijo de la dicha Antonia Hernández y de padre no conoscido, casado con María Solorio, mulata libre, [f. 3r] todos vezinos de dicha hazienda, a quienes doi fee conosco, y mandaba y mandó dicho reverendo padre cura, ante mí, el notario, a dicha denunciante que pusiesse la Santa Cruz y le hizo cargo de la obligación y lei del juramento, y preguntó si la tal denuncia la hacía movida de alguna passión, rencor o enojo que tubiesse contra dicho Jacinto Hernández, su hermano, a que dixo la que denuncia, jurando a Dios nuestro señor y a la Santa Cruz, que no tiene ni ha tenido contra dicho denunciado passión, rencor ni enojo alguno, pues a más de ser su hermano, es su compadre, y que sólo le mueve el cargo de la concienscia en lo que sabe y ha visto, y el que no se pierda el alma de dicho su hermano, y que assí protesta y jura de decir la verdad en todo. Y assí dixo que el día domingo nueve de henero de este presente año, a las siete, algo más de la noche, estando la que denuncia sentada con María Solorio, muger del denunciado, oiendo la música que se hacía e hizo en festejo anual a la ymagen de señor San Nicolás de Florentino, en dicha hazienda, llegó a donde estaban la que denuncia y dicha muger del denunciado el dicho Jacinto Hernández y se sentó con las dichas. Y teniendo junto a sí la que denuncia una olla con un poco de [subrayado:] charape, le dixo dicho su hermano Jacinto que le fiasse un real de charape sobre una prenda. Y preguntándole la que denuncia que quál prenda era, le dixo el Jacinto que ai la traía en el pie; metió mano la que denuncia buscando, como jusgaba, alguna espuela, a que el dicho Jacinto dixo: “No es espuela, ai está dentro del zapato la prenda”, e hízola meter los dedos por una rotura del zapato. Y haciéndolo assí la que denuncia, le sacó de entre el zapato y la planta del pie tres ymágenes en vitela, la una de papel de nuestra señora de la Soledad de Oaxaca, la otra en pergamino de la humil[f. 3v]dad de Cristo, señor nuestro, y la otra de san Antonio Abad, embueltas en un trapito de bretaña viejo y un listonzito amarillo, que dixo la que denuncia ser medida de nuestra señora de Monzerrate. Y del otro pie le sacó otra vitela de pergamino de una santa martir, un poco de sera y unos pedacitos de panecito de san Nicolás, esto en una volsita de camuza forrada en lienzo, las quales reliquias conosió la que denuncia y dixo son las mismas que su madre dio a dicho Jacinto para que se las colgasse. Y reconviniendo la que denuncia a dicho Jacinto por qué traía las reliquias en parte tan indecente y no las traía al cuello y con devoción, la respondió que él traía otra cosa cargada mexor, que la tentasse. Y metiéndole la mano la que denuncia al denunciado por baxo del brazo, dize que no topó ni tactó más que la carne. Entonces, comenzó su hermana a reprehenderlo y le dixo que ella pondría remedio y que vería al reverendo padre cura, a que el denunciado dixo que si quería más veerlo todo quebrado y maltratado, porque aquello que él cargaba le aiudaba a coger un toro y a domar un caballo, y que a más de esto ia no tenía remedio, ni los padres avían de poder, pues si fuera tres o quatro años antes, pudiera tenerlo pero que ahora, aunque lo aprissionaran, se saldría sin que lo vieran de la prisión. Más dixo la que denuncia: que aquella misma noche ia en su casa del denunciado, se puso este a reñir con su muger y la dixo que él tenía siete diablos en el cuerpo, lo que oió su madre y le dixo: “Yo te los sacaré con este palo”, a lo que él caió la voca. Más dixo la que denuncia: que a otro día se vino a su casa a la Puerta Chica y la dixo su hija Ysabel que el día antecedente avía llegado dicho Jacinto a com[f. 4r]prar medio de tabaco y sacó el medio de los zapatos. Y le dixo dicha Ysabel: “Tío, ¿por qué cargas aí el dinero?” a que respondió: “Bien estaba yo si lo cargara arriba”. Más dixo la que denuncia: que estando su marido mui malo de calentura y privado del accidente, entró dicho Jacinto y dixo: “¿Qué tiene mi compadre?”, a que le dixo la que denuncia: “Está malo”. Y el denunciado dixo: “Que se encomiende al señor de la Angostura, que es mui milagroso”, y ella le preguntó “¿Qué señor es ese?” y dixo dicho Jacinto: “El señor de la profundidad”, a que le dixo la que denuncia: “Esse para confundirlo a las abismos del Ynfierno, ¿no eres christiano baptizado?, esso dices, ¿cómo te confiesas y recibes al señor sacramentado?”. A que dixo dicho Jacinto: “Esso, con tirar la hostia se compone”. Más dixo la que denuncia: que su madre le ensartó un rosario y a los tres días le preguntó por él la que denuncia y dixo: “Por ái se me perdió”. Y que lo fue a hallar cortado en un ramajo de junto a la casa, y que no podían hacerle cargar el rosario. Más dixo la que denuncia: que su misma muger decía que de noche era mucha la inquietud que tenía y que cada rato está saliendo afuera mui asorado. Esta es su denuncia, la que leídosela de verbo ad verbum por mí, el infraescrito notario, se ratificó y juró ser assí verdad. Y protestó jurarlo en qualquier tiempo, y que este juramento no es de malicia alguna. No firmó por no saber. Firmólo dicho reverendo padre [f. 4v] cura conmigo, dicho notario, dicho día, mes y año, de que doy fee.

Fray Vicente Camargo y Torrecilla, cura ministro [rúbrica].

Ante mí, bachiller Benito Ponze de León y Zomoza [rúbrica].

 

[Al margen:] Auto de remisión.

Vista por dicho reverendo padre cura la denuncia antecedente, mandaba y mandó se remitiese original por persona de maior confianza al señor doctor Joseph Antonio Eugenio Ponze de León, commissario del Santo Oficio, viccario in capite, juez ecclesiástico y cura beneficiado de Páscuaro, por ser el más immediato ministro del Santo Tribunal para que, en su vista, dicho señor commisario determine lo que más convenga. Ba en quatro foxas de a folio, las tres escriptas y una blanca. Assí fue proveído y mandado por dicho reverendo padre cura, con quien lo firmé yo, dicho notario, en este dicho convento de Tzacapu, en dicho día lunes siete de febrero de mil setecientos quarenta y seis años, de que doi fee.

Fray Vicente Camargo y Torrecilla, cura ministro [rúbrica].

Ante mí, bachiller Benito Ponze de León y Zomoza, notario nombrado [rúbrica].

 

Ytem, mandó dicho reverendo padre se remttiessen con esta las reliquias según se contienen en la denuncia, las que assí se remiten, de que doi fee.

Ante mí, bachiller Benito Ponze de León y Zomoza, notario nombrado [rúbrica].

[f. 5r]

[cruz]

En la ciudad de Páscuaro en dies y siete días del mes de febrero de mil setecientos quarenta y seis años, ante el señor bachiller don Joseph Antonio Eugenio Ponse de León, comisario del Santo Oficio de la Ynqquisición de esta dicha ciudad, paresió sin ser llamado un sacerdote, religioso del horden de San Francisco que dixo llamarse el padre jubilado fray Joseph de Rosa y yo doy fee de conoserlo, y éste dixo que se le havía encargado un pliego sobreescripto a dicho señor comissario, cuio contexto savía, y con efecto fue el de las diligencias que anteseden, de cuio dicho y de ellas se presibe que María Guadalupe Hernandes, hija de Antonia Hernandes y padre no conosido, casada con Francisco Simón de Castro, todos de la jurisdicción de Tzacapo, yntenta denunciar de su hermano Jasinto Hernandes, marido de María Solorio, mulata, vesinos de la hazienda de Tzipimeo. Que con efecto denunció ante el reverendo padre fray Bisente Camargo y Torresilla, cura ministro de dicha doctrina de religiosos franciscanos y dixo que el dicho traýa tres ymágenes en vitela en los zapatos, embueltas en un trapillo que con un listón que dixo ser medida de nuestra señora de Monserrate le sacó la dicha de un pie, esto es, del zapato; y en el otro zapato le ayó otra vitela, unos pedasos de sera y otros de panesitos de san Nicolás. Y que reconbenido sobre por qué no traýa todo esto al cuello, a que respondió que él traýa otra cosa mexor, y era la que le servía para torear y domar potros, y que si por esto fuere preso, se saldría de la prisión sin que [f. 5v] lo viesen, a que añadió haverle oýdo desir que con tirar la forma sagrada se componía el tratar así la ymágenes, siendo christiano que comulga, a que añadió que Jasinto no trae rosario y uno que le dieron, se ayó cortado junto a una rama. Y también añadió que se ymbocase para sierta enfermedad a el señor de la Angostura, y preguntándole quién era, dixo que era el señor de las profundidades, y lo demás que consta en la segunda foxa antesedente. A lo que para ynstrucción, añadió dicho padre jubilado, que en el dicho paraje ay una angostura que por común analoxía, se llama El salto del diablo. En todo lo qual, entendido su mersed, dixo que para suplir a dicha diligencia por el defecto forense de falta de jurisdición, devía mandar y mandó su merced que con la mayor prontitud buelban las diligencias con este auto a el reverendo padre fray Bisente Camargo y Torresilla del horden seráphico, cura doctrinero de Zacapo, de cuia christiandad, prudencia y capasidad, su mersed tiene bastante confianza, por lo que y por tener bastante facultad del Santo Tribunal para estos casos, su merced le dava y dio comissión quan bastante se requiera en derecho para que de nuebo resiva la denuncia, arreglándose a el estilo del Santo Tribunal de la Ynqquisición, para cuio efecto se le remita copia de la ynstrucsión secreta. Y para este efecto y el de la ratificasión, su merced nombrava y nombró notario a el bachiller don Benito Ponse de León Zamosa, presidente de este obispado y persona de toda confiansa [f. 6r] quien hará de nuebo el juramento ante dicho reverendo padre que dexará pasar tres días después de echa la denunsia y, a el cabo de ellos, hará la ratificasión de la denunciante, según se previene en la foxa octava de la instrucsión que se le remite. Concluidas las primeras diligencias y las de la ratificasion que presisamente han de ser ante personas onestas de las calidades que en la ynstrucsión se prebienen, bolberá unas y otras a su merced, dicho señor comissario, para prober lo que combenga. Y por las contingensias, se ratificará la denuncia ad perpetuam y juntamente, si hubiere algunos contextes que no sean deudos immediatos, se exsaminarán según la instrucsión. Y devía mandar y su merced mandó que el presente notario ponga a el pie de este auto resivo de las estampas que se le han entregado por el reverendo padre jubilado fray Joseph de Rosa, y las rubrique y ponga en depósito. Y por este auto, así lo probeyó, mandó y firmó. Entre renglones añado: ante. Testado: solo yo. Ensimado: cuio. [¿Relogado?]: sera. Todo vale.

Bachiller Joseph Ponce de León [rúbrica].

Passó ante mí, fray Antonio Fuentes, notario del Santo Oficio [rúbrica].

 

Fray Antonio Fuentes, de horden de nuestro padre San Juan de Dios, notario del Santo Oficio de la Ynqquisisión de este reyno sertifico que puse en depósito em poder del señor alguacil mayor del Santo Tribunal, don Juan de Viscarra, una bolsita de gamusa aforrada en lienso con una vitela de pergamino del Señor de la Caña; [f. 6v] dos de papel: la una de nuestra señora de la Soledad de Oaxaca, la otra de san Antonio Abad mui fea; otra pequeñita de una santa María, también de pergamino, embueltas en un trapito y liadas con un pedasito de listón amarillo, las quales estampas rubriqué; un pedasito de sera prieta y en ella pegados unos pedasitos que paresen panesitos asules y blancos, embuelta en un pedasito de trapo. De todo lo qual me dio resivo dicho señor algusil mayor, y para que conste lo firmé en esta ciudad de Pásquaro, en dies y siete días del mes de febrero de mil setecientos quarenta y seis años.

Fray Antonio Fuentes, nottario del Santo Oficio [rúbrica].

 

Buelben los autos de horden del señor bachiller don Joseph Antonio Eugenio Ponse de León, comissario del Santo Oficio de la Ynqquisición, a el reverendo padre fray Visente Camargo y Torresilla, cura ministro del pueblo de la Zacapu, de horden de nuestro padre San Francisco, en sinco foxas útiles. Y lo firmé en Pásquaro en dies y siete días del mes de febrero de mil setecientos quarenta y seis años.

Fray Antonio Fuentes, nottario del Santo Oficio [rúbrica].

 

En diez y nueve días del mes de febrero de mis setecientos quarenta y seis años, recivió el reverendo padre cura fray Vicente Camargo y Torrecilla, cura ministro de doctrina deste pueblo de Tzacapu y su jurizdicción, estos autos e, incontinenti, mandaba y mandó se llamase a María Guadalupe Hernández, contenida en estos autos, denunciante. Assí lo proveió, mandó y firmó ante mí, el notario nombrado, dicho día, mes y año, en dicho pueblo de [f. 7r] de que doi fee.

Fray Vicente Camargo y Torresilla, cura ministro [rúbrica].

Passó ante mí, bachiller Benito Ponze de León y Zomosa, notario nombrado [rúbrica].

 

[Al margen:] Ratificación de la denuncias.

En este convento de Santa Anna de Tzacapu, en veinte de febrero de mil setecientos quarenta y seis años, ante el señor reverendo padre y cura ministro fray Vicente Camargo y Torrecilla, pareció siendo llamada por dicho reverendo padre una muger que dixo llamarse María Guadalupe Hernández, mestiza, vezina de la Puerta Chica, casada con Simón de Castro, hija de Antonia Hernández y de padre no conocido, a quienes doi fee conosco, y estando la dicha presente, mandó el dicho reverendo padre llamar al reverendo señor padre fray Joseph Messones, morador de dicho convento, para que fuesse testigo. Y estando todos presentes y encargados del secreto y la puerta de dicho reverendo padre cura cerrada, notificó dicho reverendo padre cura, a la dicha María Guadalupe Hernández en nombre y voz del Santo Tribunal de la Inquisicion si la denuncia que desde el día siete del mes de febrero de este presente año que tiene fecha ante mí contra Jacinto Hernández, mestisso, originario y vezino de Tzipimeo, hijo de Antonia Hernández y de padre no conoscido, casado con María Solorio, si dicha denuncia avía sido fecha por passión o enojo que tubiesse con dicho Jacinto, a que dixo que de ningún modo tenía rencor, passión o enojo con dicho Jacinto, porque [es] su hermano y compadre, y sólo le movió el zelo de Dios nuestro señor y de nuestra santa fee, y que su alma del dicho Jacinto no se pierda. Assí lo juró por Dios nuestro señor y la Santa Cruz y en la misma forma mandaba y mandó dicho reverendo padre cura a la dicha denunciante que se ratificasse para siempre o ad [f. 7v] perpetuam rei memoriam. Y leída por mí, dicho notario, de verbo ad verbum la denucia quye tiene fecha, la oió y dixo que ahora y para siempre se ratificaba y ratificó con juramento, y que no tenía nada que añadir ni quitar a dicha denuncia. Sólo sí dixo que el rosario que se halló cortado, no lo halló la que denuncia, sino su madre Antonia Hernández. Y dicho reverendo padre cura ministro preguntó a la que denuncia si lo que tenía denunciado de dicho Jacinto avía passado delante de algún testigo que no fuesse immediato pariente de dicho Jacinto, a que dixo que no, pues lo que tiene dicho de la reliquias passó entre la que denuncia y la muger del denunciado, y lo demás según tiene declarado a la letra. Así lo juró y prometió el secreto y, para que conste, lo firma dicho reverendo padre cura con dicho reverendo padre testigo ante mí, dicho notario, en dicho convento, dicho día, mes y año, de que doy fee.

Lisenciado Vicente Camargo y Torrecilla, cura ministro [rúbrica].

Passó ante mí, bachiller Benito Ponze de León y Zomosa, notario nombrado [rúbrica].

Fray Joseph Antonio Mesones [rúbrica].

 

En veinte de febrero de mil setecientos quarenta y seis años se devuelven estos autos al bachiller don Joseph Antonio Ponze de León, comisario del Santo Oficio y cura beneficiado de Páscuaro en seis foxas útiles. Y lo firmé yo, el notario, dicho día , mes y año.

Bachiller Benito Ponze de León y Zomoza, notario nombrado [rúbrica].

 

En la ciudad de Pázcuaro, en dies días del mes de [f. 8r] junio de el año de mil setecientos quarenta y seis, el señor bachiller don Joseph Antonio Ponse de León, comissario del Santo Oficio de la Ynqquisición de esta dicha ciudad dixo que no obstante haver remitido la ynstrucción a el reverendo padre fray Visente Camargo Torresilla, cura ministro del partido de Tzacapo, para que, según el thenor de ella, se hicieran las ratificasciones de los thestigos de esta causa y éstas no haverse executado según se previene en dicha ynstrucción, y por la distancias no poder yr el presente notario a executarlas, su marced debía mandar y mandó que serrados y sellados estos autos, se remitan a el venerable Santo Tribunal de la Ynqquisición para que su Señoría Ylustrísima, en su bista, determine lo que tubiere por bien, que siempore será lo mexor. Y por este auto, así lo probeyó, mandó y firmó. Respecto a ser ymposible hazer las ratificasiones ante personas honestas por la distansia de dicho pueblo a los conventos ymmediatos, y faltarle a estas diligencias sólo el modo y no la sustancia.

Bachiller don Joseph Ponze de León [rúbrica]

Passó ante mí, fray Antonio Fuentes, nottario del Santo Oficio [rúbrica].

[f. 9r]

[Cruz]

Con esta devolvemos a nuestro comisario de la ciudad de Pátzcuaro los auttos contra: Jazintto Hernández, mestizo, por el delito de conculador de ymágenes de sancttos, para que, aviéndolos rezivido, disponga se remittan con seguridad y esta comisión al reverendo padre cura, ministro de doctrina de el pueblo de Tzacapu, fray Bizente Camargo y Torrezilla, que executtó dichos autos y quien tiene depositado al dicho Jazintto Hernández. Y así mismo le remittirá las imágenes que nuestro comisario mandó depositar en poder de el alguazil maior. Y que luego que aia rezivido dicho cura ministro dichos auttos y ymágenes, haga y ordene sea llevado a su su presenzia el dicho denunciado, y por antte el mismo notario que acttuó en las diligenzias u otro de su satisfaczión, nombrándole para estte efectto, y reziviéndole el juramento de fidelidad y secreto, y en una o más audienzias que dará a dicho reo debajo del juramento le hará reconozer y que reconozca dichas ymágenes y que exprese con qué fin [f. 9v] y motibo las traía en los zapattos, y haziéndole así mismo cargo de ttodo lo demás que conttra él resulta de dichos autos. Y haviendo respondido y satisfecho a las preguntas que se le hiziesen y repreguntas que demandasen, si confesase averlo executado sin herror ni mala creenzia y pidiese por ello perdón y misericordia, dando señas de verdadero arrepenttimiento, le reprehenderá dicho padre cura ministro agria y severamentte sus exzesos y le impondrá algunas penittenzias saludables para que puntualmentte las cumpla, y execute. Y también le hará dettestte lo hecho por el susodicho y qualquiera otro herror en que pueda haver incurrdo con propósito de no reinzidir en ello. Y apreziviéndole que de lo contrario se prozederá contra él por ttodo rigor de derecho. Y concluida dicha audienzia o audienzias, hará sea sueltto de el depósito en que se halla y puesto en su enttera libertad. Pero si, haviendo confezado los referidos hechos y no pidiese perdón de ellos ni quisiese dettestarlos en la forma que ba referida, [f. 10r] que no es creíble ni presumible en un católico, hará se manttenga en dicho depósitto hasta nueba orden de este Tribunal, a donde remittirá dichos autos y estta comisión con ttodo lo que en su virtud acttuare, por medio de dicho comisario de Pásquaro. Guarde Dios, etcétera. Ynqquisicion de México y septiembre 15 de 1746 años.

Licenciado don Pedro Anselmo Sánchez de Tagle [rúbrica].

Asiste solo el señor ynquisidor.

Por mandado de el Santo Ofizzio, don Agustín Anttonio Castrillo y Collanttes, secretario [rúbrica.]

Al bachiller don Joseph Ponze de León, comisario de este Santo Ofizio en la ciudad de Pásquaro.

[f. 10v]

Páscuaro y nobiembre 26 de 1746 años.

Entriégense los autos, este decreto, la bolsita con las estampas y los zapatos a el capellán don Luis Fernandes de Reboyar, alguacil mayor del Santo Oficio en esta ciudad para que, junto con la persona de Jasinto Hernández, contenido en dichos autos, lo entregue a el reverendo padre fray Bisente Camargo y Torresilla, cura ministro de el pueblo de Tzacapu para que luego que el señor padre execute lo que por el Santo Venerable Tribunal de la Ynqquisisión de esta Nueba España se le manda, nos debuelba los autos con lo que se actuare para dar quenta a dicho Santo Tribunal como se manda. El señor bachiller don Joseph Antonio Ponse de León, comissario del Santo Oficio así lo probeyó, mandó y firmó, de que yo, el presente notario, doy fe.

Bachiller Joseph Ponse de León, comisario [rúbrica]

Passó ante mí, fray Antonio Fuentes, nottario del Santo Oficio [rúbrica].

 

En este pueblo de Santa Anna Tzacapu, en veinte y ocho de noviembre de mil setecientos quarenta y seis años, el reverendo padre fray Vicente Camargo y Torrecilla, cura ministro de esta doctrina, ante mí, el infraescripto notario nombrado, hizo parecer a Jacinto Hernández, contenido en estos autos, al que, presente (según el thenor de lo en este que precede, decretado por el Santo y Venerable Tribunal) manifestó la volsita e imágenes que contenía. Y haciéndole cargo de todo lo contra dicho Jasinto autuado, dixo que es siniestro todo lo que se le impone y que sólo es verdad que, queriendo sacar [f. 11r] un real que traía en dicha volsita con dichas imágenes ...... vitela de nuestra señora de la Soledad de Oaxaca, y que sin advertencia la puso sobre el pie, como estaba sentado, de donde la tomó la que denuncia y le reprehendió entendiendo que la traía dentro del zapato. Assí mismo dixo que es verdad que muchas vezes no traía rosario al cuello, más que esto no lo hacía por desprecio, sino por omissión pues, como hombre agreste y trabajar en el campo, se le cortaba muchas vezes. Y que, assí mismo, no avía prorrumpido en la blasfemia de aver dicho que tiraría la forma consagrada ni aver dicho que era poderoso el Señor de la Angostura. Y que si, por su ignorancia o privado alguna vez del vino, tales o semejantes palabras hubiera dicho, como también del desacato de poner essa única vez a la dicha ymagen sobre el zapato, y de la omisión de cargar el rosario al cuello, y otra qualquiera acción o palabra que sea o paresca ser contra el culto de nuestra sagrada religión y opuesto a nuestra santa fee cathólica, lo detestaba una y mil vezes y postrado en tierra, pedía y pidió, humilde y arrepentido, perdón de sus herrores e ignorancias, y que se sujetaba y sujetó a las llaves de nuestra santa madre Yglesia y al Santo y Venerable Tribunal de la Inquisisión, y que estaba prompto y aparejado a recibir y cumplir la penitencia que dicho Venerable y Santo Tribunal le impusiesse. Y dicho reverendo padre cura, en cumplimiento de lo mandado, le reprehendió severamente y en nombre de dicho Santo Venerable Tribunal le impuso en saludable penitencia que por todo el tiempo de un año, no estando legítimamente impedido, viniesse de la hazienda donde sirve a esta yglesia parroquial todos los domingos a oír la missa maior. Y que para que conste su obediencia a dicho reverendo padre cura o a su successor, suba a la celda de dicho reverendo [f. 11v] a saludarle y tomar su bendición. Y que assí mismo, todas la noches de dicho año se arrodillase ante dicha ymagen de nuestra señora de Oaxaca, que le ressase en voz clara tres vezes la oración o antífhona de la salve. E impuesta dicha penitencia lo dio, dicho reverendo padre cura, al dicho Jacinto Hernández por suelto y libre, a quién previno severamente que si reincidía en semejantes herrores, sería castigado como rebelde y contumás. Prometió dicho Jacinto con humildad la emmienda en todo y cumplir la penitencia impuesta. Y assí fecho, dio por finalisada la audiencia y lo firmó en dicho pueblo en veinte y ocho de noviembre de mil setecientos quarenta y seis años, de que doi fee.

Fray Vicente Camargo y Torrecilla [rúbrica].

 

[Al margen:] Auto de remisión.

Visto el auto que antecede por dicho reverendo padre cura, pareciéndole bastante y a conformidad de lo decretado por el Santo Venerable Tribunal, mandaba y mandó se remittiesse con los autos al bachiller don Joseph Ponze de León, comisario del Santo Oficio a la ciudad de Pásquaro. Assí lo proveió, mandó y firmó, die vi supra, de que doi fee.

Bachiller Vicente Camargo y Torrecilla [rúbrica].

Ante mí, bachiller Benito Ponze de León y Somoza, notario nombrado [rúbrica].

 

Hago remissión de estas diligencias en 8 de febrero de 1748, según el orden antesedente de el Santo Tribunal.

Bachiller Joseph Ponze de León [rúbrica].



[1] Entre los expedientes resguardados en el Archivos histórico Casa de Morelos no se encuentra ninguno que tenga por acusada a una mujer con ese nombre.

[2] Zacapu, ciudad localizada a 61 km de Pátzcuaro y a 80 de Morelia, Michoacán.

[3] Zipimeo, actualmente población de 851 habitantes, localizada en el municipio de Jiménez, Michoacán (https://mexico.pueblosamerica.com/i/zipimeo/).