Supersticiones heréticas

9. Supersticiones heréticas

Archivo Histórico Casa Morelos, Siglo XVIII, caja 1235, exp. 9, Fondo: Diocesano, Sección: Justicia, Serie: Inquisición, 1743.

Transcripción: Cecilia Yeraldine Molina Valladares

Cecilia López Ridaura

[f. 1r]

Salbatierra, año de 1743

El señor Inquisidor Fiscal de este Santo Ofisio contra María y Xertrudis, hermanas, hijas de una Manuela, ya difunta, vezinas de dicha ciudad.

Por Maestras de supersticiones hereticales.

 

[f. 2r]

[cruz]

[Encabezado izquierdo:]

Recibida en el Santo Ofizio de la Inqquisicion de México, en seis días del mes de jullio de mil setezientos y quarenta y tres años. Señores Inqquisidores Nabarro, Tagle y Clavijo [rúbrica]

[Encabezado derecho:]

Respóndase a este comisario que está bien lo executado, y que procure [continúa al margen izquierdo:] con las razones que se le expresarán en la carta, persuadir a la denunciante se descubra y aga la denuncia en forma ante nuestro comisario [rúbrica].

 

[cruz]

Su Illustrísimo Señor

Señor:

En el confessionario, no como comissario de Vuestra Ilustrísima, me e encontrado una mujer noble que, en peligro de muerte me dice un puncto intergibersablemente tocante a la authoridad y jurisdicsión de Vuestra Ilustrísima, e manifestándole su obligación a la denuncia, y ni el celo, ni el rigor, ni la prudencia, ni la suavidad, ni el recomendarle la tasiturnidad y piedad de Vuestra Ilustrísima me an sido bastantes a recabar otra cosa que su licensia para denunciar en su nombre el caso. Yo, por conocer lo invensible de su ignorancia, temiendo su muerte y que con ella se quede el negocio bajo los invensibles candados de el sigillo, e tomado con la presumpta de Vuestra Ilustrísima el systema de no reducir a fórmula judicial el echo porque me parece que no es necesario para probar la verdad en este caso, en que la denuncia no parese puede padecer sospecha, pues la base coacta de la instrucción de la obligación que tiene, fuera de que si en los puntos de soliscitasión, no es nesesario antes ser prevenido el proseder sin indagar la anuensia de el cómplice, parese que es paridad en este caso, no nesesitar a la dicha, quando solo quiere pereser a pedir misericordia, nomine supresso[1] [llamada indicando que sigue al margen:] Por si no prosediere asertadamente no escrivió derechamente al Santo Tribunal, pues para dar noticia y la fee que demande me parese que basta organizar esta specie por vía de consulta por el respectable [    ] de Vuestra Señoría. Berta pues (llá[f. 2v]mole assí), sabe con ocular evidensia que Manuela, defuncta, madre de María y Gertrudis, mulatas, y Gertrudis, muger de Bentura (cuios apellidos ignora), arriero de don Pablo de Paz en Salvatierra, en compañía de dichas dos hijas que oy biven obran con superstisión y con pretexto de resios devotos practican los abusos que manifiestan estos casos.

Para que el marido, persona pública, de Berta non degeret, et illa conmodius posset illisitam amicitiam conserbare,[2] le dieron una agua que por el olor de aseite y asegurar las tres mulatas arriba dichas ser de la parrochia de dicha ciudad, se estima por agua baptismal, irreberentemente sacada de la pila.

Para que el galán de Berta se aquerensiara con ella, la enseñaron a invocar su nombre enterrando en la puerta unos trapos de su ropa, unos cabellos y salitre.

Y para que viniera a visitarla invocaba su nombre tres veces, resando, por orden de las mulatas, dos padres nuestros a las almas de su Juan Minero y Juan Carpintero y, con efecto, experimentaba que luego a el puncto, venía el galán llegando desde lejos, muchas veses de noche y lloviendo.

Para que el galán (cuyo nom[f. 3r]bre en caso necesario se dirá) no fuese reprehendido de su madre por la comunicasión con Berta, se enterró por las dichas hijas superstisiosas de la madre (que lo eran), una cruz debajo de la cama en que tenían las adulterinas prostitusiones. Y asegura que asta la presente se hallará la cruz enterrada en la recámara de la casita que Joachín Sancena compró a Araujo en dicha ciudad de Salvatierra (cuius erat incola sponsus Bertae nunc hinc vibens)[3]. A lo que llega tener dicho galán noticia de estas supersticiones, y comunicar a las dichas mulatas asta desirle a Berta que esperara las abía de veer para que le hisiesen un daño si sabía que en su ausensia tenían nuevo empleo sus amores, specie en que no e cargado la consideración por estimarlo por obseno impulso a una conminasión aparente y no tan proporsionado a temer reinsidensia de parte de el dicho galán como de las mulatas.

Queda verbalmente ratificada ad perpetuam rei memoriam, y yo esperando órdenes de Vuestra Ilustrísima mientras pido a Dios guarde su dignísima persona muchos años. Pásquaro y junio 15 de 1723 años.

Besa los pies de Vuestra Señoría su más rendido capellán y siervo

Bachiller Joseph Ponze de León [rúbrica]

Al licenciado don Francisco Navarro de Isla

 

[f. 4r]

[cruz]

Vista en el tribunal la de nuestro comisario de 15 de junio, ha parezido bien lo executado asta aora con la muger casada practicadora de supersticiones que la enseñaron las mulatas Manuela y sus hijas, pero será difízil apurar la verdad si dicha denunziante o penitente no manifiesta su nombre y apellido, por lo qual, según las zircunstanzias en que dicha muger declaró, puede nuestro comisario buscar ocasión oportuna de ablar a dicha muger de lo que le denunzió y persuadirla que le manifieste su nombre y haga su denunzia ante nuestro comisario y su notario (si asistiese a ello, puede nuestro comisario nombrar notario de toda fidelidad y secreto, si de los que tubiere con título no tubiere entera satisfazión, recibiéndole antes el juramento de fidelidad y secreto, pues así lo demandan las graves zircunstanzias y también que la ratificazión al terzer día se haga sin [f. 4v] personas honestas), y se pueda formalizar la causa contra las maestras, asegurándola que en eso no tiene peligro su crédito y honrra, pues aunque ella es delinquente, como en ese caso ha de ser tenida y reputada nezesariamente por expontania, no se prozederá contra ella con formalidad juidizial, sino que solo con su confesión se tomara paternal y mui secreta providenzia de amonestazión y cautela para que no buelba a reynzidir en semejantes diabólicas supestiziones. Y que esto es razón lo haga así en parte de satisfazión de sus delictos como para que los de las maestras no queden sin castigo, y se refrene el atrebimiento de esta malbada jente sembradora de tan perxudiziales diabólicos abusos. Y pues que a echo dicha denunziante lo más, execute lo menos y haga ese mérito con Dios y el Santo Ofizio de descubrirse. Porque si no, siguiendo el ylo de las notizias que ella a dado, será fázil venir en conozimiento de ella, y entonzes, como se la halla expontania, no abrá lugar a tratarla con la blandura y secreto que ya ba dicho; y así es mui vana la cuatela y reserba de no querer manifestar su nombre, lo qual ya nada la puede aprobechar [f. 5r] antes sí perxudicar si por otra parte que por la denunziante la descubre delinquente el Santo Ofizio. De lo que resultase de esta diligenzia nos avisará y también quién es el que tubo la desohonesta conrespondenzía con esta muger, para dar la providenzia combeniente. Dios quarde etcétera. Inquisición de México y julio 17 de 1743.

 

[A margen:] Este [¿párrafo?] siguiente no se puso en dicha carta.

 

Es menester considerar si combendría dar estas noticias al comisario de Salbatierra para que, valiéndose de la mano del juez eclesiástico o del juez seglar, con algún pretexto distante de cosa del Santo Ofizio rexistrase la recámara de la casita que se dize y se viese si se encontraba la cruz enterrada y otras cosas conzernientes a esos superstiziosos de pacto con el Demonio, y en caso de encontrarse, se llamase luego al comisario quién imediatamente tomase la declarazión a las dos hermanas, cada una de por sí, sobre quién puso allí aquella cruz [cruz], quándo y para qué. Y no confesando o diziendo no saber quién puso aquello allí, recombenirlas con que en el Santo Ofizio ay relazíon etcétera, [f. 5v] y confesando o negando, se quedarán detenidas en la cárzel de orden del Santo Ofizio.

 

[f. 6r]

[Hojas Sueltas, pequeñas]

[Al margen:].

 

[cruz]

Una penitente casada que cometió adulterio con otro, para encubrirlo y tener seguro al amasio, se valió de supersticiones que la compusieron las personas que expresa, y instada [con llamada al margen: en la confesión in articulo mortis] sobre que se denunciase abiertamente contra sí y los autores o cómplizes, se [¿tercó?] en querer descubrirse y solamente dio licencia descubriese a los cómplices y expresase el caso que dicho confesor expuso, poniendo a dicha penitente (de quien dise ser noble) el nombre de Berta.

Esta, pues, dise que Manuela, ia difunta, y sus hijas María y Gertrudis, mujer de Bentura (cuio apellido ignora), arriero de Pablo de Paz [llamada a nota al margen: todas mulatas y pareze que viven en Salvatierra], usan de supersticiones que sabe de experiencia propia, porque queriendo dicha Berta encubrir su adulterina vida y conservar y mantener al amasio [llamada a nota al margen: el que vive y es vecino de dicha ciudad de Salvatierra donde pareze pasó todo esto que se declara] en su torpe amistad, le dieron las referidas mulatas una agua que por olor de azeite y asegurar todas tres mulatas ser de la parrochia desta ciudad de Pásquaro se cree o estima que dicha agua la tomaron de la pila baptismal.

 

[f. 6v] [Al] Amasio le dieron una agua que por el olor de azeite y asegurar dichas tres mulatas ser de la parrochia de dicha ciudad se Salvatierra se presume que es agua baptismal.

Para el fin de tener más prompto dicha mujer a su galán, la enseñaron a invocar su nombre, enterrando en la puerta (no se expresa si la puerta era de la casa della o de su galán) unos trapos de la ropa, unos cabellos (tampoco se distingue de quál de los dos era esta ropa y cabellos) y salitre; y que invocando el nombre de dicho amasio resase dos padres nuestros a las almas de Juan Minero y Juan Carpintero. Y aviéndole echo así, experimentaba que luego venía dicho su amasio, llegando desde lexos y muchas vezes de noche y lloviendo.

La madre del amasio se communicaba con esta adúltera, y para que este no fuese reprehendido por dicha su madre, se enterró por las hijas de la mulata Manuela (ia entonces sería muerta) en la recámara de la casita que Joachín Serrano compro en las misma ciudad de Salvatierra [f. 7r] Araujo una cruz debajo de la cama, la qual Cruz aun estará enterrada al presente en dicho sitio en que dichas mulatas tenían las adulterinas prostituciones (como le explica al comisario).

Dize la penitente que su amasio tenía noticia de estos abusos supersticiosos de dichas mulatas por ellas mismas, por que las comunicaba, y por que un día dixo a esta mujer adúltera que esperara, que esperara, que las avía de ver para que le hiziesen un daño, si sabía que en su ausencia tenían nuevo empleo sus amores.

 

[Al margen:]

Pero vuelta a releer dicha carta, dize el comisario que en el confesionario, no como comisario encontró este caso de la mujer en peligro de muerte. Este modo de decir pareze [continúa en f. 7v] esta mujer en dicho peligro llamó al comisario no como tal sino como cura y hombre docto para consultar con él en [   ] de confesión , pero sin que la hubiese, pues el comisario no lo dize expresamente. Y así pareze que dicho comisario no puede manifestar quién sea esta mujer ni está obligado a expresarla contra la voluntad de ella. Si hubo confesión sacramental y se lo dixo debaxo de ella mucho mejor, está prohibido de manifestarla, pero está la dificultad de absolverla.

[continúa al texto:]

El comisario confesor, como no pudo conseguir licencia de la penitente más que para lo referido la ratifico verbalmente ad perpetuam rei memoriam.

Nota que vista dicha carta, no dize expresamente el comisario que esto se lo dixese esa dicha mujer confesando en confesión sacramental, y así, no aviéndolo dicho en confesión, aunque ella dixese se lo decía debaxo de confesión, y como si se estubiera con[f. 7v]fesando no es sigillo de confesión sacramental ni tiene ese privilegio y consiguientemente puede nuestro comisario decir lícitamente al tribunal el nombre y apellido de la tal mujer, [tachadura] esté ia muerta, o viva [tachadura].

Únicamente se exceptuará el caso de que llegase a consultar con nuestro comisario lo que debía hazer, porque entonzes no puede manifestar su nombre contra su voluntad.

Pero si llamó a nuestro comisario para poner en su noticia y denunciarle como a comisario lo referido [tachadura] prohibiéndole que manifestase al Santo Oficio su nombre, no por eso debe dexar de manifestarle.

También podía suceder que primero que ella se abriese con el comisario pretendiese sacarle palabra de que no la descubriría, y que con esa condición expresaría los echos, pero que si no le daba esa palabra y la prometía no descubrirla, no quiere decir cosa alguna y el comisario se lo prometió, y en esa confianza se explicó.



[1] suprimido el nombre

[2] No persistiera y aquella pudiera seguir conservar con más comodidad su ilícita amistad.

[3] De donde era habitante el esposo de Berta, ahora viviendo [fuera] de aquí