Yerbas, piedras, huesos de muerto, polvos y chuparrosas

13. Yerbas, piedras, huesos de muerto, polvos y pájaros chuparrosas

Archivo Histórico Casa Morelos, Siglo XVIII, Caja: 1235, exp. 13, Fondo: Diocesano, Sección: Justicia, Serie: Inquisición, 1743.

Transcripción: Cecilia Yeraldine Molina Valladares

Cecilia López Ridaura

[f. 1r]

Zamora, año de 1744.

Contra Juana, mulata esclava, por hechizera, y Andrea, mulata esclava, por cómplice con la primera.

 

[f. 2r]

[Nota superior izquierda:]

Recibida en el Santo Ofizio de México en 12 de septiembre de mil setezientos quarenta y quatro años. Señores inquisidores Navarro y Tagle [rúbrica]

 

[Nota superior derecha:]

Al secretario que haze ofizio de señor fiscal.

 

[Al margen:] Año de 1744.

 

[Documento central:]

[cruz]

Muy ilustre señor

Mi señor: remitto essas diligencias que he executado y aunque solicité que compareciesse Thereza, mulata, esclaba de don Diego Berdusco, vecino de esta villa, que se citó por conteste, no lo pude conseguir y por evitar el estrépito, no hize que compareciesse, confiando por ella al fiscal de este juzgado eclesiástico. Y por que discurrí lo mismo de Thereza López, española, vesina de dicha villa, no la llamé. Vuestra Señoría determinará lo que le pareciesse más conveniente, y me mandará lo que Vuestra Señoría fuere servido. Remitto también este pliego serrado que me remittió el bachiller Arziondo y essas denuncias que me han remittido los bachilleres Gudiño y Castellanos, curas interinos de el pueblo de Ystlán y Saguallo.[1] El licenciado don Miguel de Peredo, cura de Tingüindín, no me ha remittido las diligencias que con facultad de Vuestra Señoría le cometí; luego que las remitta, daré quenta a Vuestra Señoría. No he remittido antes estas diligencias por no [f. 2v] haber habido persona apropiada. Ahora las remitto con don Joseph Huertas, vecino y mercader de esta villa. Dios Nuestro Señor guarde a Vuestra Señoría en perfecta salud para su maior gloria muchos años. Zamora y agosto 28 de 1744.

Mi señor

Besa la mano a Vuestra Señoría su más humilde súbdito y capellán, que le venera,

Bachiller Francisco Bernal de Pinavero [rúbrica].

[f. 3r]

[Al margen:] Denunciante: doña María Covarrubias.

[cruz]

En la villa de Zamora a dies días de el mes de septienbre de setesientos y quarenta y tres, como a las nuebe de la mañana, ante el señor comisario de dicha villa, bachiller don Francisco Bernal de Pinavero, paresió sin ser llamada y juró en forma que dirá verdad, doña María Cobarubias, española, vesina de dicha villa, donsella de edad de sinquenta años, la qual, por descargo de su consiensia, dise y denunsia que avrá como mes y medio que le contó Mariana de Béxar, española y vesina de dicha villa, casada con Juaquín de Béxar y Anaya, español, que [llamada a nota, y al margen: cita] Juana Rosa, mulata libre, casada con Juan López, mulato libre, le dixo que Miguel Gerrero, mulato soltero, esclavo de doña Teresa de Béxar, viuda de don Joseph de la Serna, vesina de dicha villa, le avía dicho que avía quitado unos güesos de muerto atados con unos listonsitos juntamente con un páxaro muerto que llaman chuparrosa a [llamada que remite a la misma nota que arriba] Juana, mulata libre, soltera, vesina de dicha villa, esclava que fue de don Domingo Garsía Castrillón. Tanbién denunsia que abrá como dies días que le olló desir a Joaquín, mulato, esclavo de el difunto don Christóbal de Béxar, soltero, que le disen comúnmente El Güero, vesino de dicha villa, que jurará quada [sic] y quando se ofresca, que la dicha mulata Juana, esclava que fue de dicho Castrillón, y Andrea, mulata, esclava de doña Ysavel Nabarro, y muger de Agustín Vocanegra, alias Camarones, mulato libre, vesina también de dicha villa, le dieron una carga de trigo y una bara de bretaña a una yndia de el pueblo de Xacona, llamada Martina, para que malefisiara al bachiller don Felis Ponse y Zomosa, clérigo presvítero, vesino de dicha villa, quien se alla oi sumamente enfermo, padesiendo graves dolensias y fuera de su juisio. Y añadió también dicho mulato Joaquín, esclavo de dicho Béxar, que a la ora que lo llamaran tenía mucho que declarar sobre la enfermedad de el dicho bachiller don Féliz Ponse y Zomosa y de el proseder de dichas mulatas Juana y Andrea. Tanbién denunsia que le olló desir a Catarina López y a su hermana Leonor López, mulatas libres, solteras, que Ana, mulata libre, casada con Juaquín Guerrero, esclavo de la dicha doña Teresa de Véxar, se peleó con la dicha mulata Juana, esclava que fue de dicho Castrillón, y con la dicha [f. 3v] mulata Andrea y les dixo que eran unas perras echiseras, que ellas tenían malefisiado al padre don Féliz Zomosa y que se avían enoxado con ella porque no quiso que pusiesen a su marido como a el dicho padre. Tanbién declara que a doña Jasinta Martínez de Nabarrete, española y vesina de dicha villa, muger de don Bernardo de el Río y Solar y madre de el dicho bachiller don Féliz Ponse y Zamosa, le olló desir que Anttonio Espinosa, mulato libre, soltero, de ofisio sastre, vesino de dicha villa, le dixo a la dicha doña Jasinta que las dichas mulatas Juana y Andrea arriba mencionadas le dieron una carga de trigo como paga a la dicha yndia Martina para que malefisiara a el dicho bachiller don Féliz Zomosa; y que añadió también el dicho Anttonio de Espinosa que tenía mucho que declarar de las maldades de las dichas mulatas Juana y Andrea a la ora que lo llamasen a juramento. Y esta es la verdad por el juramento que tiene echo y, siéndole leído, dixo que está bien escripto y que no lo dise por odio. Prometió el secreto y por no saver escrevir, lo firmó por ella dicho señor comisario.

Bachiller Francisco Bernal de Pinavero [rúbrica].

Pasó ante mí, bachiller don Diego de Mendoza, notario de el Santo Officio [rúbrica].

 

En la villa de Zamora a dies días de el mes de septienbre de setesientos y quarenta y tres años, como a las nueve i media de l[a] mañana, ante el señor comisario de dicha villa, bachiller don Francisco Bernal de Pinavero, paresió una muger que dixo llamarse doña María Cobarrubias, vesina de dicha villa, española, donsella, de edad que dixo ser de sinquenta años, la qual, estando presentes por onestas y religiosas personas el bachiller don Bartolomé Quiñones y el bachiller don Phelipe Cortes Bernal, clérigos presvíteros que tienen jurado el secreto, fue resevido juramento en forma y prometió desir verdad. Preguntada si se acuerda aver depuesto ante algún juez comisario contra persona alguna sobre cosas tocantes a la fee, dixo se acuerda aver dicho su dicho ante el señor comisario bachiller don Francisco Bernal de Pinavero contra Juana, mulata libre, [f. 4r] esclava que fue de don Domingo García Castrillón, y contra Andrea, mulata, esclava de doña Ysavel Navarro, y la yndia Martina de el pueblo de Xacona, y refirió en sustansia lo en él contenido, y pidió se le lellese. Fuele dicho que se le hase saver que el señor fiscal de el Santo Officio le presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam en una causa que trata con las dichas Juana, Andrea y Martina; que esté atenta y se le lerá su dicho, y si en él huviere que alterar, añadir o enmendar, lo haga de manera que en todo diga la verdad, y se afirme y ratifique en ella, porque lo que aora digere parará perjuisio a las dichas Juana, Andrea y Martina. Y le fue leído de verbo ad verbum el dicho arriba contenido. Y siéndole leído y aviendo la dicha doña María Cobarrubias dicho que lo avía oído y entendido, dixo que aquello era su dicho y ella lo avía dicho, y que estava vien escripto y asentado, y que no tanía que anadir ni enmendar porque como estava escripto era la verdad, y en ella se afirmava y afirmó, ratificava y ratificó, y si necesario era lo desía de nuebo contra las dichas Juana, Andrea y Martina, no por odio, sino por descargo de su consiensia. Encargósele el secreto, prometiolo, y no firmó porque dixo no saber; firmolo por la dicha el dicho señor comisario.

Bachiller Francisco Bernal de Pinavero [rúbrica].

Bachiller Bartolomé de Quiñones [rúbrica].

Bachiller Phelipe Cortés y Bernal [rúbrica].

Pasó ante mí, bachiller don Diego de Mendoza, notario de el Santo Officio.

 

En la villa de Zamora a dies y seis de septienbre de setesientos y quarenta y tres años, como a las quatro de la tarde, paresió, siendo llamada, doña Mariana de Béxar, mujer lexítima de don Juaquín de Béxar, vesina de [f. 4v] de [sic] esta dicha villa y juró en forma que dirá verdad ante el señor comisario de el Santo Offisio de dicha villa, bachiller Francisco Bernal de Pinavero. Y preguntada si save o presume la causa por que a sido llamada, dijo que presume será para saver de ella lo que le olló desir a Miguel Guerrero, mulato, soltero, vesino de dicha villa, esclavo de doña Teresa de Véxar, viuda de don Joseph de la Serna,y fue lo siguiente: que a Gerónima, mulata, libre, casada con Francisco López, mulato, esclavo de doña Juana Marínez de Aldama, vesina de dicha villa, le quito uno güesos de muerto y unas piedras ymán; y que no está sierta que le olló desir que le avía quitado a la dicha un páxaro muerto que llaman chuparrosa, y que lo referido también se lo olló desir a Juana Rosa, mulata libre, casada con Juan López, mulato libre, vesino de dicha villa, quien afirmó avérselo oído desir al dicho mulato Miguel Gerrero. También presume que será para saver también lo que le olló desir a la mulata Ana, casada con Juaquín Gerrero, esclavo de la dicha doña Teresa de Véxar, y fue lo siguiente: que una mulata llamada Andrea, casada con Agustín Camarones y esclava de doña Ysavel Nabarro, vesina de dicha villa, le persuadía a que maleficiara a su marido baliéndose de una yndia de el pueblo de Xacona llamada Martina; y esto fue lo que olló desir a la dicha mulata Ana. Y esta es la verdad por el juramento que tiene echo y siéndole leído, dijo que está bien escripto, que no dise por odio, prometió el secreto y firmólo de su nombre.

Bachiller Francisco Bernal de Pinavero [rúbrica].

Mariana Theresa de Béxar [rúbrica].

Pasó ante mí, bachiller don Diego de Mendoza, notario de el Santo Officio.

 

En la villa de Zamora a dies y seis días del mes de septienbre de setesientos y quarenta y tres años, por la tarde, ante el señor comisario de dicha villa, bachiller don Francisco Bernal de Pinavero, paresió siendo llamada doña Mariana de Béxar, vesina de dicha villa y muger de don Juaquín de Béxar y Analla, de edad que dixo ser de veinte y quatro[2] años, la qual, estando presentes por onestas y religiosas personas bachiller don Bartolomé de Quiñones y bachiller don Phelipe Cortés Bernal, clérigos y presvíteros que tienen jurado el secreto, fue resevido ju[f. 5r]ramento en forma y prometió desir verdad. Preguntada si se acuerda aver dicho ante algún juez contra persona alguna sobre cosas tocantes a la fee, dixo se acuerda aver dicho a su dicho ante el señor comisario, bachiller don Francisco Bernal de Pinavero, contra Gerónima, mulata libre, vesina de dicha villa casada oi con Francisco López, esclavo de doña Juana Martínez de Aldama, y contra Andrea, casada con Agustín Camarones, vesina de dicha villa y esclava de doña Ysabel Nabarro, y refirió en sustancia lo en él contenido y pidió se le le lellese. Fuele dicho que el señor fiscal de el Santo Offisio la presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam en una causa que trata con las dichas mulatas Gerónima y Andrea. Que esté atenta y se le lerá su dicho y si en él huviere que alterar, añadir o enmendar, lo haga de manera que en todo diga la verdad, porque lo que aora digere parará perjuisio a las dichas mulatas Gerónima y Andrea. Y le fue leído de verbo ad verbum el dicho arriba contenido. Y siéndole leído y aviendo dicho la dicha doña Mariana que lo avía oído y entendido, dixo que aquello era su dicho y ella lo avía dicho según se le avía leído, y estaba bien escripto y asentado i no avía que alterar, añadir ni enmendar porque como estaba escripto era la verdad, y en ello se afirmaba y afirmó, ratificaba y ratificó, y si necesario era lo desía de nuebo lo que avía oído desir de dichas mulatas Gerónima y Andrea, no por oidio [sic], sino por descargo de su consiensia. Encargósele el secreto en forma, prometiólo y firmólo de su nombre.

Mariana Theresa de Béxar [rúbrica].

Bachiller Francisco Bernal de Pinavero [rúbrica].

Pasó ante mí, bachiller don Diego de Mendoza, notario de el Santo Offisio [rúbrica].

 

En la villa de Zamora, a dies y nuebe de septienbre de setesientos y quarenta y tres años, por la tarde, ante el señor comisario, bachiller don Francisco Bernal de Pinavero, paresió siendo llamada y juró en forma que dirá verdad, doña Jasinta Martines Nabarrete, española y vesina de dicha villa, muger [f. 5v] lexítima de don Bernardo de el Río y Solar, de edad de sinquenta años. Preguntada si save o presume la causa por que a sido llamada, dixo que presume será para saver de ella lo que le dixo Anttonio Espinosa, mulato libre, soltero, vesino de dicha villa, de ofizio sastre, quien le dixo (preguntado de la que declara sobre lo que se desía de la enfermedad y demensia de su hijo el bachiller don Felis Ponse y Zomosa) que sabía mucho de eso, no de oída, sino de vista, y entonces la que declara no le quiso oír sobre ese asunto, sino que le dixo que fuera a denunciar aunque no save si iría. También presume será para saver de ella lo que le dixo Ana, mulata libre, vesina de dicha villa y muger de Juaquín Gerrero, esclavo de doña Teresa de Véxar, viuda de don Joseph de la Serna, y fue lo siguiente: que la dicha mulata Ana vino a su casa y le dixo: “Señora, por qué no hase alguna diligensia sobre la enfermedad de el padre don Felis, que las mulatas disen que Juana –mulata libre, soltera, esclava que fue de don Domingo Castrillón– y Andrea –mulata, esclava de doña Ysabel Nabarro, muger de Agustín Camarones– y Getrudis de Ygareda –huérfana de don Dionisio de Ygareda, difunto, y viuda de Marcelo de Garibay, mulato libre–, todas vesinas de dicha villa, an malefisido [sic] a el padre don Felis”. Y también le dixo la dicha mulata Ana que la dicha mulata Andrea le persuadía a que atarantase a su marido para que, aunque hisieze delante de él lo que le diera la gana, no le hisiese nada dicho su marido, como ella avía echo con su marido, Agustín Camarones, con unos polbos que tiene la yndia Martina de el pueblo de Xacona, y que, si quería, que le diese dos reales, que ella vería a dicha yndia Martina. También presume será para saver de ella lo que le dixo Francisco Alcalá, mulato libre, vesino de dicha villa, casado con Teresa Duarte, esclava de el bachiller don Andrés de Garibay, y fue lo siguiente: que una esclava de don Diego de Berdusco, vesino de dicha villa (aunque no save el nombre de dicha esclava) le dixo que le avía oído desir a Matías, mulato libre, soltero, vesino de dicha villa y sirviente de el bachiller don Benito Ponse y Zomosa, que la dicha mulata Juana –esclava que fue de dicho Castrillón– le avía dado a la dicha yndia Martina un tersio de trigo y una poca de bretaña para que malefisiara al padre don Felis Ponse y Zomosa, hijo de la que declara. Esta es la verdad por el juramento que tiene echo y, siendole [f. 6r] leído, dixo que está bien escripto, que no lo dise por odio, prometió el secreto y firmólo de su nombre.

Doña Jascinta Nabarrete.

Bachiller Francisco Bernal de Pinavero [rúbrica].

Pasó ante mí, bachiller don Diego de Mendoza, notario de el Santo Officio [rúbrica]

 

En la villa de Zamora a dies y nuebe de septienbre de setesientos y quarenta y tres años, por la tarde, ante el señor comisario de dicha villa, bachiller don Francisco Bernal de Pinavero, paresió, siendo llamada, doña Jasinta Martines Nabarrete, vesina de dicha villa y muger lexítima de don Bernardo de el Río y Solar, de edad que dixo ser de sinquenta años, la qual, estando presentes por onestas y religiosas personas bachiller don Bartolomé Quiñones y bachiller don Phelipe Cortés Bernal, clérigos presvíteros que tienen jurado el secreto, fue resevido juramento en forma y prometió desir verdad. Preguntada si se acuerda aver dicho ante algún jues contra persona alguna sobre cosas tocantes a la fee, dixo se acuerda aver dicho su dicho ante el señor comisario, bachiller don Francisco Bernal de Pinavero, contra Juana, mulata libre, soltera, esclava que fue de don Domingo García Castrillón, defunto; y contra Andrea, mulata, esclava de doña Ysabel Nabarro y muger de Agustín Camarones; y Getrudis de Ygareda, huérfana de don Dionisio de Ygareda y viuda de Marcelo de Garibay, mulato libre, y vesinos de dicha villa, y refirió en sustansia lo en él contenido y pidió se le lellese. Fuele dicho que el señor fiscal de el Santo Offciio la presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam en una causa que trata con las dichas mulatas Juana, Andrea y Getrudis de Ygareda. Que esté atenta y se le lerá su dicho y si en él huviere que alterar, añadir o enmendar, lo haga de manera que en todo diga la verdad, porque lo que aora digere parará perjuisio a las dichas mulatas Juana, Andrea y Getrudis de Ygareda. Y le fue leído de verbo ad verbum el dicho arriba contenido. Y siéndole leído y aviendo dicho la dicha doña Jasinta Martines Nabarrete que lo avía oído y entendido, dixo que aquello era su [f. 6v] dicho y ella lo avía dicho, y que estaba vien escripto y asentado y que no tenía que añadir ni enmendar, porque como estaba escripto era la verdad, y en ello se afirmava y afirmó, ratificava y ratificó, y si necesario era lo desía de nuevo contra las dichas Juana, Andrea y Getrudis de Ygareda, no por odio, sino por descargo de su consiensia. Encargósele el secreto, prometiólo y firmólo de su nombre:

Doña Jasinta Nabarrete.

Bachiller Francisco Bernal de Pinavero [rúbrica].

Pasó ante mí, bachiller don Diego de Mendoza, notario de el Santo Officio [rúbrica].

 

En la villa de Zamora, en dos días de el mes de octubre de setesientos y quarenta y tres años, por la tarde, ante el señor comisario de dicha villa, bachiller don Francisco Bernal de Pinavero, paresió siendo llamada y juró en forma que dirá verdad una muger que dixo llamarse Juana Rosa, mulata libre, vesina de dicha villa, casada con Juan Lopes, mulato libre, de edad de quarenta años. Preguntada si save o presume la causa por que a sido llamada, dixo que presume será para saber de ella lo siguiente, y es que Miguel Gerrero, mulato, soltero, esclavo de doña Teresa de Béxar, viuda de don Joseph de la Serna y vesina de dicha villa, le enseñó a la que declara un atado con güesos de muerto y una piedra ymán y otras hervas y varias cosas que no conosió, y le dixo el dicho Miguel Gerrero que el dicho atado se le avía caído al sacar un sigarro a Gerónima, mulata libre, casada oi con Francisco Lopes, esclavo de doña Juana Martines de Aldana, vesina de dicha villa. Y que abrá tres años que el dicho mulato Miguel le enseñó el dicho atado y entonses era soltera la dicha mulata Gerónima. Y también presume será para saver de ella lo que le dixo Anttonio de Espinosa, mulato libre, soltero, de oficio sastre, vesino de dicha villa, y es lo siguiente: que Gertrudis Ygareda, huérfana que fue de don Dionisio de Ygareda y viuda de Marcelo de Garibay, mulato libre, vesina de dicha villa, le quitó (según le dixo el dicho Anttonio Espinoza) un atado con güesos de muerto, el peote [sic], una piedra ymán y un páxaro que llaman chuparrosa muerto. Y que abrá como tres meses que el dicho Espino[f. 7r]sa le dixo lo referido, en culla ocasión le dixo también a la que declara, [tachado: como] el dicho Anttonio Espinosa, que lo avían malefisiado y clabádole dos estacas de ocote en las piernas. Y que una yndia de el pueblo de Xacona, llamada Martina, lo curó y le dixo la dicha yndia quién lo avía puesto así, aunque no expresó el dicho Espinoza la persona que fue. También declara que a oído desir comúnmente a todas las mulatas que Juana, mulata libre, soltera, esclava que fue de don Domingo García Castrillón, vesino de dicha villa, y Theresa, esclava de don Miguel Marques de la Mora, vesino de dicha villa, y Andrea, mulata, esclava de doña Ysabel Nabarro, casada con Agustín Camarones, vesina también de dicha villa, son mujeres malébulas, supertisiosas, que cargan herbas y otros mengurges de supertición y esto es común entre todas las mulatas. También declara que Teresa López de los Mozoz, española, vesina de dicha villa, casada aunque no se sabe cómo se llama su marido, el qual la a largado muchos años a, le dixo a la que declara que olló desir que la dicha mulata Juana, esclava que fue de dicho Castrillón, le avía dado al padre don Felis Zomosa, vesino de dicha villa, en un plato de ensalada no sé qué herba [sic]con la qual avía perdido el juisio. Y por saver la dicha Teresa Lopes de los Mozoz si era sierto, llamó a la dicha mulata Juana y se lo preguntó, quien le dijo: “no fui yo la que le envió el plato de ensalada al padre don Felis, quien se lo enbió fue Anttonia de Ríos”, española, hija de doña Juana de Abarca, viuda de Miguel de el Río (las que oi se allan en la ciudad de Pásquaro). Todo lo referido le contó a la que declara la dicha Teresa López de los Mozoz. Esta es la verdad por el juramento que tiene echo. Y siéndole leído dixo que está bien escripto y asentado, que no lo dise por odio y prometió el secreto. Y por no saver escrevir, lo firmó por ella dicho señor comisario. Testado: como: no bale.

Bachiller Francisco Bernal de Pinavero [rúbrica].

Pasó ante mí, bachiller don Diego de Mendoza, notario de el Santo Officio [rúbrica].

En la villa de Zamora en dos días de el mes de octubre de setesientos y quarenta y tres años, por la tarde, ante el señor comisario de dicha villa, bachiller don [f. 7v] Francisco Bernal de Pinavero, paresió, siendo llamada una muger de dixo llamarse Juana Rosa, mulata libre, vesina de dicha villa, casada con Juan Lopes, mulato libre, de edad de quarenta años, la qual, estando presentes por onestas y religiosas personas bachiller don Joseph Billaseñor Lomelín y bachiller don Phelipe Cortés Bernal, clérigos presvíteros que tienen jurado el secreto, fue resevido juramento en forma y prometió desir verdad. Preguntada si se acuerda aver dicho ante algún comisario contra persona alguna sobre cosas tocantes a la fee, dixo se acuerda aver dicho su dicho ante el señor jues comisario bachiller don Francisco Bernal de Pinavero contra Gerónima, mulata libre y vesina de esta villa, casada con Francisco Lopes, esclavo de doña Juana Martines de Aldana, y contra Juana, esclava que fue de don Domingo Castrillón y Teresa, esclava de don Miguel Marques de la Mora, y contra Andrea, esclava de doña Ysabel Nabarro, y contra Getrudis Ygareda, viuda de Marcelo Garibay, y contra Anttonia de el Río, española, según lo que a oído desir de todas las referidas, las que son vesinas de esta villa, esepto la dicha Anttonia de el Río, que se alla oi en la ciudad de Pásquaro. Y refirió en sustansia lo en él contenido y pidió se le lellese. Fuele dicho que el señor fiscal de el Santo Officio la presenta por testigo en una causa que trata con las dichas Gerónima, Juana, Andrea, Getrudis, Teresa, y Anttonia. Que esté atenta y se le lerá su dicho, y si en él ubiere que añadir o enmendar, lo haga de manera que en todo diga la verdad, y se afirme y ratifique en ella porque lo que aora digere parará perjuisio a las dichas. Y le fue leído de verbo ad verbum el dicho arriba contenido y siéndole leído y aviendo dicho la dicha Juana Rosa que lo avía oído y entendido, dixo que aquello era su dicho y ella lo avía dicho según se le avía leído, y estaba vien escripto, y no avía que añadir ni enmendar porque como estaba escripto era la verdad, y en ello se afirmava y afirmó, ratificava y ratificó, y si necesario era lo desía de nuebo, no por odio, sino por descargo de su consiensia. Encargósele el secreto en forma y por no saber escrevir lo firmó por ella dicho señor comisario. Enmendado: ni: vale.

Bachiller Francisco Bernal de Pinavero [rúbrica].

Bachiller don Joseph de Villaseñor Lomelín [rúbrica].

Bachiller Phelipe Cortes y Bernal [rúbrica].

Pasó ante mí, bachiller don Diego de Mendoza, notario de el Santo Officio [rúbrica].

[f. 8r]

En la villa de Zamora en tres días del mes de octubre de setesientos y quarenta y tres años, por la mañana, ante el señor comisario de dicha villa, bachiller don Francisco Bernal de Pinavero, paresió, siendo llamada, y juró en forma que dirá verdad, una muger que dixo llamarse Ana de Mendoza, mulata libre, vesina de dicha villa, casada con Juaquín Gerrero, esclavo de doña Teresa de Véxar viuda de don Joseph de la Serna, de edad de veinte y tres años. Preguntada si save o presume la causa porque a sido llamada, dixo que presume será para saver de ella lo que le dixo Andrea, mulata, esclava de doña Ysabel Nabarro, vesina de dicha villa y muger de Agustín Camarones, la qual le dixo (lléndose la que declara disgustada con dicho su marido): “tú tienes la culpa de pasar trabajos con tu marido, porque no vees a Martina, yndia de el pueblo de Xacona que te de un remedio para que, aunque hagas lo que hisieres delante de dicho tu marido, no te diga nada, y, si quieres, yo la veré, que tengo communicasión con ella”, a lo qual no condesendió la que declara. Tanbién presume será para saver de ella lo que olló desir a su cuñado Miguel Gerrero, esclavo de la dicha doña Teresa de Véxar, y fue que a Gerónima, mulata libre, casada oi con Francisco Lopes, mulato, esclavo de doña Juana Martines de Aldana, se le calló de la volsa al sacar un sigarro un atado que tenía unos güesos de muerto, unos polbos, unas cortaduras de uñas, el qual atado, dixo el dicho Miguel Gerrero que lo avía quemado. Tanbién presume será para saver de ella lo que le a oído desir a Teresa Lopes de los Mozoz, española, vesina de dicha villa, casada, aunque no save cómo se llama su marido, el que anda ausente, y es que Juana, mulata libre, esclava que fue de don Domingo García Castrillón, tenía enfermo a el padre don Felis Zomosa con una vevida que le dio. Tanbién presume será para saver de ella lo que le olló desir tanbién a su cuñado Miguel Gerrero, y es que [a] Getrudis de Ygareda, viuda de Marcelo de Garibay, le quitaron un páxaro que llaman chuparosa muerto, el que cargaba la dicha Getrudis con muchos listoncitos. Y también olló desir al dicho su cuñado que el dicho páxaro lo cargan para que las quieran los hombres. También declara que le olló desir a Anttonio Espinosa, de ofisio sastre, mulato libre, soltero y vesino de esta villa, que la dicha Getrudis de Ygareda carga güesos de muerto, polbos, piedras ymán y chuparosas. Y esto era la verdad por el juramento que tiene echo y, siendole leído, dixo que está vien escripto y asen[f. 8v]tado, que no lo dise por odio. Prometió el secreto y por no saver escrevir, lo firmó por ella dicho señor comisario. Enmendado: Ana: vale.

Bachiller Francisco Bernal de Pinavero [rúbrica].

Pasó ante mí, bachiller don Diego de Mendoza, notario de el Santo Officio [rúbrica].

 

En la villa de Zamora, en tres días de el mes de octubre de setesientos y quarenta y tres años, por la mañana, ante el señor comisario de dicha villa, bachiller don Francisco Bernal de Pinavero, paresió siendo llamada una muger que dixo llamarse Ana de Mendoza, mulata libre, vesina de dicha villa, casada con Juaquín Guerrero, mulato, esclavo de doña Teresa de Véxar, viuda de don Joseph de la Serna, vesina de dicha villa, de edad de veinte y tres años que dixo ser, la qual, estando presentes por onestas y religiosas personas bachiller don Joseph Billaseñor Lomelín y Bachiller don Phelipe Cortés Bernal, clérigos presvíteros, vesinos de dicha villa, que tienen jurado el secreto, fue resevido juramento en forma y prometió desir la verdad. Preguntada si se acuerda aver dicho ante algún jues comisario contra persona alguna sobre cosas tocantes a la fee, dixo se acuerda aver dicho su dicho ante el señor comisario bachiller don Francisco Bernal de Pinavero, contra Andrea, mulata esclava de dona Ysabel Nabarro y muger de agustín Camarones, mulato libre, y contra Gerónima, mulata libre, mujer de Francisco Lopes, mulato, esclavo de doña Juana Martines de Aldana, y contra Juana, mulata libre, soltera, esclava que fue de don Domingo García Castrillón, defunto, y contra Getrudis de Ygareda, muger que fue de Marcelo de Garibay, mulato libre, y vesinos todos de esta villa. Y refirió en sustansia lo en él contenido y pidió se le lellese. Fuele dicho que el señor fiscal de el Santo Officio la presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam en una causa que trata con las dichas Andrea, Gerónima, Juana, Getrudis de Ygareda. Que esté atenta y se le lerá su dicho y si en él huviere que alterar, añadir o enmendar, lo haga de manera que en todo diga la verdad, porque lo que aora digere para perjuisio a las dichas mulatas Andrea, Gerónima, Juana y Getrudis de Ygareda, huérfana de don Dionisio de Ygareda. Y le fue leído de verbo ad verbum el dicho arriba contenido. Y siéndole leído y aviendo dicho la dicha Ana de Mendoza que lo avía oído [f. 9r] y entendido, dijo: que aquello era su dicho y ella lo avía dicho. Y que estaba vien escripto y asentado y que no tenía que añadir ni enmendar porque como estaba escripto era la verdad, y en ella se afirmava y afirmó, ratificava y ratificó, y si nesesario era, lo desía de nuebo contra las dichas mulatas Andrea, Gerónima, Juana, y Getrudis de Ygareda, no por odio, sino por descargo de su consiensia. Encargósele el secreto, prometiólo y, por no saber escrevir, lo firmó por ella dicho señor comisario.

Bachiller Francisco Bernal de Pinavero [rúbrica].

Bachiller don Joseph de Villaseñor Lomelín [rúbrica].

Bachiller Phelipe Cortés y Bernal [rúbrica].

Pasó ante mí, bachiller don Diego de Mendoza, notario de el Santo Officio [rúbrica].

En la villa de Zamora, en siete de el mes de octubre de setesientos y quarenta y tres años, por la mañana, ante el señor comisario de dicha villa, bachiller don Francisco Bernal de Pinavero, paresió, siendo llamado y juró en forma que diría verdad, un hombre que dixo llamarse Juan Antonio Espinosa, mulato libre, soltero, vesino de dicha villa, de ofisio sastre, de edad de veinte y quatro años. Preguntando si save o presume la causa por que a sido llamado, dixo presume será para saver de él lo que save de Getrudis de Ygareda, vesina de esta dicha villa y viuda de Marcelo de Garibay, mulato libre, y de Juana, mulata libre, esclava que fue de don Domingo García Castrillón, soltera y vesina de dicha villa, y de Andrea, mulata, esclava de doña Ysabel Nabarro, vesina de dicha villa y casada con Agustín Camarones, y de Gerónima, mulata libre, casada con Francisco Lopes, mulato, esclavo de doña Juana Martines de Aldana, vesina de dicha villa. Y es lo siguiente: que todas las dichas tienen fama de malébolas, supersticiosas y que cargan herbas, piedras ymán, güesos de muerto y unos polbos anteados,[3] el páxaro chuparrosa.Y lo que le pasó a el que declara fue que queriendo, como frágil, solisitar a la dicha Getrudis, se balió de la dicha mulata Andrea, quien le dixo que por estar peleada con la dicha Getrudis no podía haserlo, pero si así acaso consigese a la dicha Gertrudis el que declara, que se guardara de ella, que no comiera ni veviera cosa de su mano, porque lo avía de enfermar, porque la dicha Gertrudis era hervista y cargava un atado con polbos [f. 9v] anteados, güesos de muerto, piedra ymán, chuparosa y otras herbas. Y añadió la dicha mulata Andrea: “de quien te puedes baler es de la mulata Juana –esclava que fue de don Domingo García Castrillón–, que es una con la dicha Gertrudis” y a este tiempo llegó la dicha mulata Juana y le dixo al que declara que no le diera cuidado, que ella le consigería a la dicha Gertrudis. Y aviendo savido el que declara lo referido, anduvo con grande cuidado obscerbando por ver si la dicha Getrudis tenía el dicho atado para quitárselo; y entre las diligencias que hiso fue ir a la casa de la dicha Getrudis en sierta ocasión, como a las ocho de la noche, y aviendo llegado a la puerta, olló conversación y conosió que era la dicha Andrea, la dicha mulata Juana y la dicha mulata Gerónima, y olló el que declara que la dicha mulata Andrea y la dicha mulata Juana le desían a la dicha Getrudis que no le diese cui[da]do aunque el que declara supiese que ella cargaba herbas, porque aunque viera que el que declara la fuera a matar, no era capas de haserlo, como la dicha Getrudis no se descuidara con el dicho atado. En otra ocasión andando en la misma diligensia llegó a la casa de la dicha Getrudis, como a las siete de la noche, y parado en la puerta (que estava serrada) olló que la dicha mulata Gerónima estaba peleando con las dichas mulatas Andrea y Juana y con la dicha Getrudis y les desía que para qué le avían dado aquel atado, que la noche antes se le avía cargado un muerto ensima y que la avía sacado al pasteo; que no quería lla su atado y entonces las tres referidas le dixeron que no tubiera miedo, que era la primera noche, que después, quando le diese miedo, le resase un padrenuestro o un credo al güeso de muerto que tenía el atadito. Por último, a fuersa de diligensia, alló que tenía la dicha Getrudis un atado con un güeso de muerto, unos polbos anteados, una piedra ymán, un páxaro muerto que llaman chuparrosa y se lo quitó y lo quemó. Y que [a] la dicha mulata Andrea y a la dicha mulata Juana a visto el que declara el mismo atado con todo lo referido. Tanbién declara que le olló desir a Miguel Gerrero, soltero, mulato, esclavo de doña Teresa de Véxar, viuda de don Joseph de la Serna, vesina de dicha villa, que [a] la dicha mulata Gerónima se le calló un atado con todo lo referido. Tanbién declara que, peleándose las dichas mulatas Andrea y Juana en [f. 10r] la orilla de el río de esta villa con Ana, mulata libre, casada con Juaquín Gerrero, esclavo de doña Teresa de Véxar, olló el que declara, porque estaba presente y las metió en pas, que le dixo la dicha mulata Ana a las dichas mulatas Andrea y Juana que eran unas echiseras, que se avían enojado con ella porque no quiso que ellas, por medio de la yndia Martina de el pueblo de Xacona, echisasen o atontasen a su marido y que así avían echo con el padre don Felis, como disen todos. Y esta es la verdad por el juramento que tiene echo. Y siéndole leído dijo que está bien escripto, que no lo dise por odio. Prometió el secreto, y por no saver escribir, lo firmó por él dicho señor comisario.

Bachiller Francisco Bernal de Pinavero [rúbrica].

Pasó ante mí, bachiller don Diego de Mendoza, notario de el Santo Officio [rúbrica].

En la villa de Zamora, a siete días de el mes de octubre de setesientos y quarenta y tres años, por la mañana, ante el señor comisario de dicha villa, bachiller don Francisco Bernal de Pinavero, paresió, siendo llamado, un hombre que dijo llamarse Juan Antonio de Espinosa, mulato libre, soltero, de ofisio sastre, vesino de dicha villa, de edad que dixo ser de veinte y quatro años, el qual, estando presentes por onestas y religiosas personas bachiller don Joseph Billaseñor Lomelín y bachiller don Phelipe Cortés Bernal, clérigos presvíteros que tienen jurado el secreto, fue resivido juramento en forma y prometió desir verdad. Preguntado si se acuerda aver dicho ante algún jues comisario contra persona alguna sobre cosas tocantes a la fee, dixo se acuerda aver dicho su dicho ante el señor comisario, bachiller don Francisco Bernal de Pinavero, contra Getrudis de Ygareda, huérfana de don Dionisio de Ygareda y viuda de Marcelo de Garibay, mulato libre, y vesina de dicha villa, y contra Juana, mulata libre, esclava que fue de don Domingo García Castrillón y vesina de dicha villa y soltera, y contra Andrea, mulata, esclava de doña Ysabel de Nabarro y mujer de Agustín Camarones, mulato libre, y vesinos de dicha villa, y contra Gerónima, mulata libre y casada con Francisco Lopes, mulato, esclavo de doña Juana Martines de Aldana, vesina de dicha villa, y refirió en sustancia lo en él contenido y pidió se le lellese. Fuele dicho que el señor fiscal de el Santo Officio lo presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam en una causa que trata con las dichas Getrudis, Juana, Andrea y Gerónima. Que esté atento y se le lerá su dicho y si en él huviere que [f. 10v] alterar, añadir o enmendar lo haga de manera que en todo diga la verdad, porque lo que aora diga para perjuisio a la dicha Getrudis, Juana, Andrea, y Gerónima. Y le fue leído de verbo ad verbum el dicho arriba contenido; y siendole leído y aviendo dicho el dicho Juan Antonio de Espinosa que lo avía oído, dixo que aquello era su dicho y él lo avía dicho según se le avía leído y estava vien escripto y asentado y no avía que alterar, añadir ni enmendar porque como estaba escripto era la verdad. Y en ello se afirmaba y afirmó, ratificava y ratificó, y si necesario era lo desía de nuevo contra las dichas Getrudis, Juana, Andrea y Gerónima, no por odio, sino por descargo de su conciencia, y por no saber escribir, lo firmó por él dicho señor comisario.

Bachiller Francisco Bernal de Pinavero [rúbrica].

Bachiller Joseph de Villaseñor Lomelín [rúbrica].

Bachiller Phelipe Cortés y Bernal [rúbrica].

Pasó ante mí, bachiller don Diego de Mendoza, notario de el Santo Officio [rúbrica].

En la villa de Zamora, en ocho días de el mes de octubre de setesientos y quarenta y tres años, por la mañana, ante el señor comisario bachiller don Francisco Bernal de Pinavero, paresió siendo llamado un hombre quien juró en forma desir la verdad y dixo llamarse Miguel Gerrero [sic], mulato, esclavo de doña Teresa de Véxar viuda de don Joseph de la Serna, vesina de dicha villa, soltero, de edad de veinte y tres años. Preguntado si save o presume la causa por que a sido llamado, dijo que presume que será para saver de él lo siguiente: que a la mulata Gerónima, antes de casarse con Francisco Lopes, mulato, esclavo de doña Juana Martines de Aldana, vesina de dicha villa, se le calló en sierta ocasión (al sacar un sigarro) un atado, el qual alsó el que declara y mirando lo que tenía dicho atado, alló que era un gueso de muerto, una piedra ymán con limaduras de herro [sic] y unas plumas amarillas.Y al dicho atado lo alsó el que declara sin que lo viera la dicha Gerónima, quien después lo andubo buscando con grande inqui[f. 11r]etud sin preguntar lo que buscaba. Y el que declara quemó el dicho atado, esepto el güeso que lo echó en el carnero[4] de la yglesia parroquial. Tanbién presume será para saver de él lo que a oído desir de Andrea, esclava de doña Ysabel Nabarro, vesina de dicha villa y casada con Agustín Camarones, y de Juana, esclava que fue de don domingo García de Castrillón y libre oi y vesina de dicha villa, y es que malefisiaron a el padre don Felis Zomosa. Y tanbién olló desir que Francisco Alcalá, mulato libre, casado con Teresa, esclava de el bachiller don Andrés Ochoa Garibay, dixo que la dicha mulata Juana y la dicha mulata Andrea le dieron a una yndia de el pueblo de Xacona, llamada Martina, una carga de trigo y una piesa de vretaña, aunque el que declara no olló desir para qué fin le dieron a la dicha yndia lo referido. Y esta es la verdad por el juramento que tiene efecho [sic] y siéndole leído, dixo que estava vien escripto, que no lo dise por odio, prometió el secreto y por no saber escribir, lo firmó por él dicho señor comisario.

Bachiller Francisco Bernal de Pinavero [rúbrica].

Pasó ante mí, bachiller don Diego de Mendoza, notario de el Santo Officio.

En la villa de Zamora, en ocho días de el mes de octubre de setesientos y quarenta y tres años, por la mañana, ante el señor comisario de dicha villa, bachiller don Francisco Bernal de Pinavero, paresió siendo llamado un hombre que dixo llamarse Miguel Gerrero [sic], mulato, esclavo de doña Teresa de Véxar, viuda de don Joseph de la Serna, vesino de dicha viuda, soltero, de edad de veinte y tres años. El qual, estando presentes por onestas y religiosas personas bachiller don Joseph de Villaseñor Lomelín y bachiller don Phelipe Cortés Bernal, clérigos presvíteros que tienen jurado el secreto, fue resevido juramento en forma y prometió desir verdad. Preguntado si se acuerda aver dicho ante algún jues comisario contra persona alguna sobre cosas tocantes a la fee, dixo se acuerda aver dicho su dicho ante el señor jues comisario bachiller don Francisco Bernal de Pinavero contra Gerónima, mulata libre, oi casada con Francisco Lopes, mulato, esclavo de doña Juana [f. 11v] Martines de Aldana, vesina de dicha villa, y contra Andrea, mulata, esclava de doña Ysabel Nabarro, vesina de dicha villa y casada con Agustín Camarones, mulato libre, y contra Juana, mulata libre, esclava que fue de don Domingo García Castrillón, vesina de dicha villa y soltera, y refirió en su sustansia lo en él contenido, y pidió se le lellese. Fuele dicho que el señor fiscal de el Santo Officio lo presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam en una causa que trata con las dichas Gerónima, Andrea y Juana. Que esté atento y se le lerá su dicho y si en él huviere que alterar, añadir o enmendar, lo haga de manera que en todo diga la verdad porque lo que aora digere para perjuisio a las dichas Gerónima, Andrea y Juana. Y le fue leído el dicho arriba contenido de verbo ad verbum y siéndole leído y aviendo dicho el dicho Miguel Guerrero que lo avía oído y entendido, dixo que aquello era su dicho y él lo avía dicho según se le avía leído y estava vien escripto y asentado, y no avía que alterar, añadir ni enmendar porque como estaba escripto era la verdad, y en ello se afirmaba y afirmó, ratificaba y ratificó, y si nesesario era, lo desía de nuebo contra las dichas Gerónima, Andrea y Juana, no por odio, sino por descargo de su consiensia. Encargósele el secreto en forma, prometíolo, y por no saber escribir lo firmó por él, dicho comisario.

Bachiller Francisco Bernal de Pinavero [rúbrica].

Bachiller Joseph de Villaseñor Lomelín [rúbrica].

Bachiller Phelipe Cortés y Bernal [rúbrica].

Pasó ante mí, bachiller don Diego de Mendoza, notario de el Santo Ofisio [rúbrica].

 

En la villa de Zamora, en nuebe días de el mes de octubre de setesientos y quarenta y tres años, por la tarde, ante el señor comisario de dicha villa, bachiller don Francisco Bernal de Pinavero, paresió, siendo llamado, un hombre que dixo llamarse Matías Ponse, mulato livre, soltero, vesino [f. 12r] de dicha villa, sirviente de el bachiller don Benito Ponse y Zomosa, y juró en forma que dirá verdad, y dixo ser de edad de treinta años. Preguntado si sabe o presume la causa por que a sido llamado, dixo que presume será para saver de él lo que le olló desir a Teresa, soltera, mulata, esclava de don Diego de Berdusco, vesina de dicha villa, y fue que Andrea, esclava de doña Ysabel Nabarro, casada con Agustín Camarones, y Getrudis de Ygareda, viuda de Marcelo de Garibay, y Juana, esclava que fue de don Domingo García Castrillón, todas vesinas de dicha villa, son hervistas que cargan el peote enbra y macho y otras hervas, y que esto lo estaba parlando la dicha mulata Teresa con otra sirviente de dicho don Diego Berdusco llamada María, mulata libre, soltera. Preguntando si save que alguna persona ha allado alguna cosa a otra para que malefisiase alguna persona, dixo que no save nada de eso. Y esta es la verdad por el juramento que tiene echo. Y siéndole leído, dixo que estaba bien escrito y asentado, que no lo dise por odio. Prometió el secreto y firmólo de su nombre.

Matias de Ponze [rúbrica].

Bachiller Francisco Bernal de Pinavero [rúbrica].

Pasó ante mí, bachiller don Diego de Mendoza, notario de el Santo Officio [rúbrica].

En la villa de Zamora, en nuebe días de el mes de octubre de setesientos y quarenta y tres años, por la tarde, ante el señor comisario de dicha villa, bachiller don Francisco Bernal de Pinavero, paresió siendo llamado un hombre que dixo llamarse Matias Ponse, mulato, libre, soltero, vesino de dicha villa, de edad de treinta años, el qual, estando presentes por onestas y religiosas personas bachiller don Andrés Ochoa Garibay y bachiller don Phelipe Cortés Bernal, clérigos presvíteros que tienen jurado el secreto, fue rescevido juramento en forma y prometió desir verdad. Preguntado si se acuerda aver dicho ante algún jues comisario contra persona alguna sobre cosas tocantes a la fee, dixo se acuerda aver dicho su dicho ante el señor comisario bachiller don Francisco Bernal de Pinavero contra Andrea, mulata, esclava de doña Ysabel Nabarro, muger de Agustín Camarones, mulato libre, y vesina de dicha villa, y contra Getrudis de Ygareda, viuda de Marcelo de Garibay, mulato, libre, y con[f. 12v]tra Juana, mulata, libre, esclava que fue de don Domingo García Castrillón, y vesina de dicha villa, y refirió en sustansia lo en él contenido, y pidió se le lellese. Fuele dicho que el señor fiscal de el Santo Officio lo presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam en una causa que trata con las dichas Andrea, Getrudis y Juana; que esté atento y se le lerá su dicho y si en él huviere que alterar, añadir o enmendar, lo haga de manera que en todo diga la verdad, porque lo que aora dixere para perjuicio a las dichas mulatas Andrea, Getrudis, Juana. Y le fue leído de verbo ad verbum el dicho arriba contenido. Y siéndole leído, y aviendo dicho el dicho Matías Ponze que lo avía oído y entendido, dixo que aquello era su dicho y él lo avía dicho según se le avía leído, y estaba vien escripto y asentado, y no tenía que alterar, añadir ni emendar porque como estaba escripto era la verdad. Y en ello se afirmava y afirmó, ratificava y ratificó, y si necesario era, lo desía de nuebo contra las dichas, no por odio, sino por descargo de su conciencia. Encargósele el secreto en forma, prometiólo y firmólo de su nombre.

Mattíhias de Ponze [rúbrica].

Bachiller Francisco Bernal de Pinavero [rúbrica].

Pasó ante mí, bachiller don Diego de Mendoza, notario de el Santo Officio [rúbrica].

 

En la villa de Zamora, en veinte y sinco días de octubre de setesientos y quarenta y tres años, por la tarde, ante el señor comisario de dicha villa, bachiller don Francisco Bernal de Pinavero, paresió, siendo llamada, una muger que dixo llamarse Catarina Lopes, mulata, libre, soltera, de edad que dixo ser de más de treinta años y vesina de dicha villa, quien juró en forma que dirá verdad. Preguntada si save o presume la causa por que a sido llamada, dixo que presume será para saver de ella lo siguiente, y es que por el mes de agosto de este presente año, le dixo a la que declara Andrea, mulata, esclava de doña Ysabel Nabarro, vesina de dicha villa, casada con Agustín Camarones: “disez que yo i mi compañera Juana Castri[f. 13r]llón emos enfermado al padre don Felis Ponse y Zomosa y es falso, que yo sé –dixo la dicha mulata Andrea– quién lo enfermó”, aunque no le dixo a la que declara quién era. Preguntada si save o a oído desir que alguna persona alla dicho o echo cosa alguna que sea o paresca ser contra Nuestra Santa Fee Católica, Lei Evangélica que predica y enseña Nuestra Santa Madre Iglesia Romana o contra el recto y libre egersisio de el Santo Officio, dixo que no save ni a oído desir cosa alguna de las que se le preguntan. Fuele dicho que en este Santo Officio ai informasión que en sierta ocasión dixo a sierta persona que en riña que tuvieron siertas mugeres, la una de ellas avía tratado a las otras de echiseras y que avían echo siertos malefisios. Que por reverensia de Dios recorra vien su memoria y diga la verdad, a lo qual dixo que no save ni a dicho cosa de las que se le preguntan. Y esta es la verdad por el juramento que tiene echo, y siéndole leído, dixo que está vien escripto, que no lo dise por odio. Prometió el secreto y por no saber escrevir, firmó por ella dicho señor comisario.

Bachiller Francisco Bernal de Pinavero [rúbrica].

Pasó ante mí, bachiller don Diego de Mendoza, notario de el Santo Officio [rúbrica].

 

En la villa de Zamora, en veinte y sinco de el mes de octubre de setesientos y quarenta y tres años, por la tarde, ante el señor comisario de dicha villa, bachiller Francisco Bernal de Pinavero, paresió siendo llamada una muger que dixo llamarse Catarina Lopes, mulata libre, soltera, vesina de dicha villa, de edad que dixo ser de más de treinta años, la qual, estando presentes por onestas y religiosas personas bachiller don Joseph Villaseñor Lomelín y bachiller don Phelipe Cortés Bernal, clérigos presvíteros que tienen jurado el secreto, fue resevido juramento en forma y prometió desir verdad. Preguntada si se acuerda aver dicho ante algún [f. 13v] jues comisario contra persona alguna sobre cosas tocantes a la fee, dixo se acuerda haber dicho su dicho ante el señor comisario bachiller don Francisco Bernal de Pinavero contra Andrea, mulata, esclava de doña Ysabel de Nabarro, muger de Agustín Camarones, mulato libre y vesino de dicha villa, y contra Juana Castrillón, mulata libre, vesina de dicha villa, y refirió en sustansia lo en el dicho arriba contenido, y pidió se lellese. Fuele dicho que el señor fiscal de el Santo Officio le presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam en una causa que trata con las dichas mulatas Andrea y Juana; que esté atenta y se le lerá su dicho, y si en él huviere que alterar o añadir o enmendar, lo haga de manera que en todo diga la verdad, porque lo que ahora dixere parará perjuicio a las dichas mulatas Andrea y Juana. Y le fue leído de verbo ad verbum el dicho arriba contenido. Y siéndole leído y aviendo dicho la dicha Catarina Lopes que lo avía oído y entendido, dixo que aquello era su dicho, y ella lo avía dicho según se le avía leído, y que estaba vien escripto y asentado y no tenía que alterar, añadir ni enmendar, porque como estaba escripto era la verdad, y en ello se afirmava y afirmó, ratificava y ratificó, y si necesario era lo desía de nuebo contra las dichas mulatas Andrea y Juana, no por odio, sino por descargo de su consiensia. Encargósele el secreto en forma, prometiólo y por no saber escrevir, firmólo por ella dicho señor comisario.

Bachiller Francisco Bernal de Pinavero [rúbrica].

Bachiller Joseph de Villaseñor de Lomelin [rúbrica]..

Bachiller Phelipe Cortés y Bernal [rúbrica].

Pasó ante mí, bachiller don Diego de Mendoza, notario de el Santo Officio [rúbrica].

En la villa de Zamora, en dies y nuebe de nobiembre de setesientos y quarenta y tres años, como a las quatro de la tarde, ante el señor comisario de dicha villa, bachiller don Francisco Bernal de Pinavero, paresió siendo llamada y juró en forma que dirá verdad, una muger que dijo llamarse Leonor Lopes, mulata libre, soltera, vesina de dicha villa, de edad [f. 14r] de veinte y nuebe años. Preguntada si save o presume la causa por que a sido llamada, dixo que presupone será para saver de ella lo que ha oído desir comúnmente y es lo siguiente: que Juana de Castrillón, esclava que fue de don Domingo Castrillón y oi mulata libre, soltera, y Andrea, mulata, esclava de doña Ysabel Nabarro, casada con Agustín Camarones, anbas vesinas de dicha villa, se pelearon con Ana de Mendoza, mulata libre, vesina de dicha villa, casada con Juaquín Gerrero, esclavo de doña Teresa de Véxar, y esta les dixo a las dichas mulatas Juana y Andrea que eran unas echiseras hervistas, que avía de denunsiar de ellas ante dicho señor comisario cómo le daban unos polbos para que atontase a su marido. Que no save otra cosa y esta es la verdad por el juramento que tiene echo. Y siéndole leído, dixo que está vien escripto, que no lo dise por odio, prometió el secreto y por no saber escrevir, lo firmó por ella dicho señor comisario.

Bachiller Francisco Bernal de Pinavero [rúbrica].

Pasó ante mí, bachiller don Diego de Mendoza, notario de el Santo Officio [rúbrica].

En la villa de Zamora, en dies y nuebe de nobiembre de setesientos y quarenta y tres años, por la tarde, ante el señor comisario de dicha villa, bachiller don Francisco Bernal de Pinavero, paresió, siendo llamada, una muger que dixo llamarse Leonor Lopes, mulata libre, soltera, de edad de veinte y nuebe años, la qual, estando presentes por onestas y religiosas personas bachiller don Andrés Martines de las Heras y bachiller don Phelipe Cortés Bernal, clérigos presvíteros que tienen jurado el secreto, fue resevido juramento en forma y prometió desir verdad. Preguntada si se acuerda aver dicho ante algún jues comisario contra persona alguna sobre cosas tocantes a la fee, dixo se acuerda aver dicho su dicho ante el señor jues comisario bachiller don Francisco Bernal de Pinavero contra Juana Castrillón, mulata libre, soltera, esclava que fue de don Domingo Castrillón, y vecina de dicha villa, y contra Andrea, mulata, esclava de doña Ysabel Navarro, casada con Agustín [f. 14v] Camarones, mulato libre y vesino de dicha villa., y refirió en sustansia lo en el dicho arriba contenido y pidió se le lellese. Fuele dicho que el señor fiscal de el Santo Officio la presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam en una causa que trata con las dichas mulatas Juana y Andrea; que esté atenta y se le lerá su dicho y si en él ubiere que alterar, añadir o enmendar, lo haga de manera que en todo diga la verdad, porque lo que aora dixere para perjuisio a las dichas mulatas Juana y Andrea. Y le fue leído de verbo ad verbum el dicho arriba contenido y siéndole leído y aviendo dicho la dicha Leonor Lopes que lo avía oído y entendido, dixo que aquello era su dicho y ella lo avía dicho según se le avía leído, y que estaba bien escripto y asentado y no tenía que añadir ni enmendar, porque como estaba escripto era la verdad. Y en ello se afirmava y afirmó, ratificaba y ratificó, y si necesario era lo desía de nuebo contra las dichas Juana Castrillón y Andrea, mulatas, no por odio, sino por descargo de su conciencia. Encargósele el secreto en forma, prometiólo, y por no saver escrevir firmólo por ella dicho señor comisario. Entre renglones: en: vale.

Bachiller Francisco Bernal de Pinavero [rúbrica].

Bachiller Andrés Martínez de las Heras [rúbrica].

Bachiller Phelipe Cortez y Bernal [rúbrica].

Pasó ante mí, bachiller don Diego de Mendoza, notario de el Santo Officio [rúbrica].

En la villa de Zamora, en veinte y quatro de nobiembre de setesientos y quarenta y tres años, por la tarde, ante el señor jues comisario de dicha villa, bachiller Francisco Bernal de Pinavero, paresió, siendo llamado, y juró en forma que dirá verdad, un hombre que dixo llamarse Juaquín Secundiño de Béxar, esclavo de el difunto don Christóbal de Béxar, vesino de dicha villa, de edad de veinte y seis años. Preguntado si save o presume la causa por que ha sido llamado, dixo que presume será para saver de él lo siguiente, y es que el año pasado, por el mes de agosto, estando casualmente parado en la puerta de la casa en que vivía Andrea, [f. 15r] mulata, esclava de doña Ysabel Nabarro, muger de Agustín Camarones y vesina de dicha villa, olló el que declara que le dijo Juana, mulata libre, soltera y vesina de dicha villa y esclava que fue de don Domingo Castrillón, a la dicha mulata Andrea: “cómo le irá Ana –la muger de Juaquín Gerrero, esclavo de doña Teresa de Véxar– con el disgusto que a tenido con dicho su marido, que si la dicha Ana quisiera aserle algún daño a dicho su marido, no avía menester más que balerse de la guari Martina, yndia de el pueblo de Xacona”, y que entonces le respondió la dicha mulata Andrea: “cómo se a de baler de ella, si no tiene comunicación con ella”, y entonces la dicha mulata Juana dixo: “que se balga de mí, que yo tengo comunicasión con ella y no es más que lo que yo quiero de ella”, y añadió tanbién la dicha mulata Juana que a la dicha yndia se le dio una carga de trigo y una piesa de vretaña, aunque no olló para qué efecto se le avía dado, ni por quién, porque a este tiempo lo llamó el amo a quien servía. Tanbién declara que a oído desir que la dicha mulata Andrea cargava un páxaro muerto que llaman chuparosa y piedra ymán. Y tanbién save que la dicha mulata Juana y Getrudis, viuda de Marcelo de Garibay, solisitaron limadura de gierro [sic] para dársela a vever a el dicho mulato Marcelo estando enfermo de la enfermedad que murió, aunque no save con qué fin le querían dar dicha limadura. Y que esta es la verdad por el juramento que tiene echo. Y siéndole leído dixo que está vien escrito y asentado, y que no lo dise por odio. Prometió el secreto y por no saber escribir, lo firmó por él dicho señor comisario.

Bachiller Francisco Bernal de Pinavero [rúbrica].

Pasó ante mí, bachiller don Diego de Mendoza, notario de el Santo Officio [rúbrica].

 

En la villa de Zamora, en veinte y quatro de nobiembre de setesientos y quarenta y tres años, por la tarde, ante el señor comisario [f. 15v] de dicha villa Francisco Bernal de Pinavero, paresió siendo llamado un hombre que dixo llamarse Juaquín Secundiño de Véxar, mulato, soltero, esclavo de el difunto don Christobal de Véxar vesino de dicha villa y de edad de veinte y seis años, el qual, estando presente por onestas y religiosas personas Bachiller Phelipe Cortés Bernal y el padre predicador frai Manuel Mendes de Torres de el orden de nuestro padre san Francisco, asistente en el ospicio de dicha villa, pervíteros que tienen jurado el secreto, fue resevido juramento en forma y prometió desir verdad. Preguntado si se acuerda aver dicho ante algún comisario contra persona alguna sobre cosas tocantes a la fee, dixo se acuerda aver dicho su dicho ante el señor jues comisario bachiller don Francisco Bernal de Pinavero contra Andrea, mulata, esclava de doña Ysabel Nabarro, muger de Agustín Camarones, mulato libre, y vesina de dicha villa; y contra Juana Castrillón, mulata libre, soltera, esclava que fue de don Domingo Castrillón y vesina de dicha villa; y contra Getrudis, viuda de Marcelo de Garibay, mulato libre, y vesina de dicha villa, y refirió en sustancia lo en el dicho arriba contenido y pidió se le lellese. Fuele dicho que el señor fiscal de el Santo Oficio le presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam en una causa que trata con las dichas Andrea, Juana y Gertrudis, viuda de el dicho Marcelo de Garibay; que esté atento y se le lerá su dicho, y si en él huviere que alternar, añadir o enmendar lo haga de manera que en todo diga la verdad, porque lo que aora dixere parará perjuisio a las dichas Andrea, Juana y Getrudis. Y le fue leído de verbo ad verbum el dicho arriba contenido. Y siéndole leído y aviendo dicho el dicho Juaquín Secundino de Véxar que lo avía oído y entendido, dixo que aquello era su dicho y él lo avía dicho según se le avía leído, y que estaba vien escripto y asentado, y que no tenía que alterar, añadir ni enmendar, porque como estaba escripto y asentado era la verdad, y en ello se afirmava y afirmó, ratificava y ratificó, y si nesesario era lo desía de nuevo contra las di[f. 16r]chas Andrea, Juana y Gertrudis, no por odio, sino por descargo de su consiencia. Encargósele el secreto en forma, prometiólo y por no saber escrevir, firmólo por él dicho señor comisario.

Bachiller Francisco Bernal de Pinavero [rúbrica].

Fray Juan Manuel Mendes [rúbrica].

Bachiller Phelipe Cortés y Bernal [rúbrica].

Pasó ante mí, bachiller don Diego de Mendoza, notario de el Santo Officio [rúbrica].

En la villa de Zamora, en trese días de el mes de disienbre de setesientos y quarenta y tres años, por la mañana, ante el señor comisario de dicha villa, bachiller don Francisco Bernal de Pinavero, paresió, siendo llamado, y juró en forma que dirá verdad, un hombre que dixo llamarse Francisco Alcalá, mulato libre, vesino de dicha villa, casado con Teresa Gartia [sic], esclavo del bachiller don Andrés de Garibay, de edad de treinta años. Preguntado si save o presume la causa por que a sido llamado, dixo que presume será para saver dél lo que a oído desir, que dixo Teresa, mulata, soltera, vesina de dicha villa, esclava de don Diego Berdusco y fue lo siguiente: que Juana, mulata libre, soltera, esclava que fue de don Domingo Castrillón, y Andrea, mulata, esclava de doña Ysabel Nabarro, casada con Agustín Camarones, y vesinos de dicha villa, le dieron a una yndia llamada Martina, de el pueblo de Xacona, un poco de trigo y una poca de bretaña para que le hisiese daño al bachiller don Felis Ponse y Zomosa, vesino de dicha villa, presvítero. Que esto fue lo que olló desir y es la verdad, por el juramento que tiene echo. Y siéndole leído, dixo que está vien escripto, que no lo dise por odio. Prometió el secreto y por no saver escrevir, lo firmó por él dicho señor comisario.

Bachiller Francisco Bernal de Pinavero [rúbrica].

Pasó ante mí, bachiller don Diego de Mendoza, notario de el Santo Officio [rúbrica].

En la villa [f. 16v] de Zamora, en trese días de el mes de disienbre por la mañana de el año de setesiento y quarenta y tres.

Bachiller Francisco Bernal de Pinavero [rúbrica].

Pasó ante mí, bachiller don Diego de Mendoza, notario de el Santo Offisio [rúbrica].[5]

En la villa de Zamora, en trese dias del mes de disiembre de setesientos y quarenta y tres años, por la mañana, ante el señor comisario de dicha villa, bachiller don Francisco Bernal de Pinavero, paresió siendo llamado un hombre que dixo llamarse Francisco Alcalá, mulato libre, vesino de dicha villa, casado con Teresa Garsía, mulata, esclava de el bachiller don Andrés Ochoa Garbay, de edad de treinta años, el qual, estando presentes por onestas y religiosas personas el bachiller Bartolomé Quiñones y el bachiller don Phelipe Cortés Bernal, clérigos presvíteros que tienen jurado el secreto, fue rescevido juramento en forma y prometió desir verdad. Preguntado si se acuerda aver dicho ante algún jues comisario contra persona alguna sobre cosas tocantes a la fee, dixo se acuerda aver dicho su dicho ante el señor jues comisario bachiller Francisco Bernal de Pinavero contra Juana, mulata libre, soltera, esclava que fue de don Domingo García Castrillón y vesina de dicha villa, y contra Andrea, mulata, esclava de doña Ysabel Nabarro, casada con Agustín Camarones, mulato libre, vesina de dicha villa, y refirió en su sustansia lo en el dicho arriva contenido y pidió se le lellese. Fuele dicho que el señor fiscal de el Santo Officio le presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam en una causa que trata contra las dichas Juana y Andrea, mulatas; que esté atento y se le lerá su dicho, y si en él la uviere que alterar, añadir o enmendar, lo haga de manera que en todo diga la verdad, porque lo que aora dixere parará perjuisio a las dichas Juana y Andrea. Y le fue leído de verbo ad verbum el dicho arriba contenido; y siéndole leído y aviendo dicho el dicho Franciso de Alcalá que lo avía oído y entendido, dixo que aquello era su dicho y él lo avía dicho según se le avía leído, y que estava bien escripto y asentado y que no tenía [f. 17r] que alterar, añadir ni enmendar, porque como estaba escripto y asentado era la verdad. Y en ello se afirmava y afirmó, ratificava y ratificó, y si nesesario era lo desía de nuevo contra las dichas mulatas, no por odio, sino por descargo de su consiensia. Encargósele el secreto en forma, prometiólo, y por no saber escrevir, firmólo por él dicho señor comisario.

Bachiller Francisco Bernal de Pinavero [rúbrica].

Bachiller Bartolomé de Quiñones [rúbrica].

Bachiller Phelipe Cortés y Bernal [rúbrica].

Pasó ante mí, bachiller don Diego de Mendoza, notario de el Santo Officio [rúbrica].

 

[Nota a la izquierda:]

Presentado en 7 de agosto de 1772. Señores Vizente y Vallejo.

[Nota a la derecha:]

Como parece al inquisidor fiscal.

 

Ilustrísimo señor.

El inquisidor fiscal, con vista de estos autos depuestos desde el año de 44, dize que a más de no haver en ellos formal contextasión sobre los hechos que se denunciaron de hechicería contra varias personas, el principal relato, que es Miguel Guerrero, mulato libre, no dize cosa de atenzión, por lo que haviendo pasado tanto tiempo, podrá Vuestra Señoría suspender todo procedimiento en esta causa y mandar se ponga en su lugar como despreciada. Secreto de la Ynquisicion de México, 3 de agosto de 1772.

Lizenciado Ortigosa [rúbrica].

 

 



[1] Las denuncias a las que se refiere el comisario Bernal de Pinavero sólo pueden ser las de las Melgosa, caso que tuvo lugar el mismo año y en el mismo lugar y en donde se mencionan las diligencias en las que participaron el comisario bachiller Joseph Antonio de Anizondo y Zumárraga, el bachiller Benito Gudiño, cura interino de Sahayo, y el bachiller Salvador Castellanos, cura interino de Istlán. Véase “Maléficas y embusteras” (caja 1235, expediente 5).

[2] En el original: quatro atro años.

[3] Anteado: “especie de color dorado baxo, como el que tiene la piel de ante adobada, de donde se forma” (Aut. s.v.).

[4] Carnero: “El lugar donde se echan los cuerpos de los muertos quando por ser muchos juntos no se pueden enterrar en sepulturas, y assi se hacen unos hoyos grandes para este fin. Y tambien se llaman assi los que se hacen en los Cementeriosw de las Iglesias, para ir echando los huessos se que se sacan de las sepulturas. Diósele este nombre, porque se echa en él la carne de los muertos para que se consuma” (Aut. s.v.).

[5] Así, trunco y firmado en el original.

 



[1] Las denuncias a las que se refiere el comisario Bernal de Pinavero sólo pueden ser las de las Melgosa, caso que tuvo lugar el mismo año y en el mismo lugar y en donde se mencionan las diligencias en las que participaron el comisario bachiller Joseph Antonio de Anizondo y Zumárraga, el bachiller Benito Gudiño, cura interino de Sahayo, y el bachiller Salvador Castellanos, cura interino de Istlán. Véase “Maléficas y embusteras” (caja 1235, expediente 5).

[2] En el original: quatro atro años.

[3] Anteado: “especie de color dorado baxo, como el que tiene la piel de ante adobada, de donde se forma” (Aut. s.v.).

[4] Carnero: “El lugar donde se echan los cuerpos de los muertos quando por ser muchos juntos no se pueden enterrar en sepulturas, y assi se hacen unos hoyos grandes para este fin. Y tambien se llaman assi los que se hacen en los Cementeriosw de las Iglesias, para ir echando los huessos se que se sacan de las sepulturas. Diósele este nombre, porque se echa en él la carne de los muertos para que se consuma” (Aut. s.v.).

[5] Así, trunco y firmado en el original.